JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de julio de dos mil diez.-

200º y 151º

Recibido por distribución en fecha 01 de julio del presente año, escrito constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en DIECISEIS (16) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JOSE HECTOR CHAVEZ RAMIREZ y ALBA MARINA RANGEL CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.192.263 y N° V-3.997.020, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada AURISTELA GUALDRON ENICNOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.074. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JOSE HECTOR CHAVEZ RAMIREZ y ALBA MARINA RANGEL CLAVIJO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente demanda, bajo el No.12.711-10; se dictó y publicó la anterior decisión, a las dos (02:00 p.m.) de la tarde, quedando registrada bajo el Nº 1778, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 12.711-10.