GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de julio de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Vista la diligencia presentada en fecha 19 del presente mes y año, por la ciudadana ROSA LINA ZAMBRANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.604.756, actuando con el carácter de apoderada del demandado ciudadano LUIS ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No.3.313.446, asistida por el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.973; y la ciudadana CARMEN OFELIA ARCHILA DE CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.028.960, actuando en su carácter de demandante, asistida por el abogado HAROLD RUGELES CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.173, inserta al folio 83 del expediente No.8.060-01; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha 09 de mayo de 2.001, sobre un inmueble propiedad del demandado LUIS ANTONIO MENDOZA, ya identificado, ubicado en la Urbanización Los Teques, Bloque 23, apartamento No.00-03, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual posee una superficie de 70,42 Mts 2, siendo sus Linderos los siguientes; NORTE; con fachada norte, área de circulación del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE; con fachada este del edificio; OESTE: con fachada oeste del edificio. PISO: con terreno donde se levanta el edificio: TECHO: piso del apartamento 01-03, según consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 12 de noviembre de 1.992, bajo el No. 09 Tomo 21, Protocolo Primero, correspondiente al Cuarto Trimestre. Archívese el expediente y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar Rivera
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el No.1768; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo se libró oficio No.3190.1186 al Registro respectivo.-
El Secretario
deisyF.
Exp.8.060-01
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