JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de julio de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANFOANDES Banco Universal Compañía Anónima “BANFOANDES C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 03 de agosto de 1.951, bajo el N° 39. y con última reforma de sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación social, en virtud de la transformación a Banco Universal, conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el día 31 de marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el N° 71, Tomo 10-A, autorizado para actuar como Banco Universal, según Resolución N° 420-04 de fecha 02 de septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.018 de fecha 08 e septiembre de 2004; también inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07000174-7, hoy Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 02, tomo 9-A SDO, por ante la citada oficina de Registro Mercantil, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° G-200009148-7, en virtud proceso de fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución N° 682.09, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.329 de la misma fecha.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.790 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.297, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 2010, bajo el N° 07, Tomo 14, de los libros respectivos, inserto en copia fotostática del folio 25 al 31.
PARTE DEMANDADA: 1. Sociedad Mercantil FOTO STUDIO FLASH C.A., domiciliada en Barinas, estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de abril de 2005, bajo el N° 22, Tomo 4-A, con modificación por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 02 de marzo de 2006, bajo el N° 59, Tomo 2-A, en su condición de deudora, representada por su Director, ciudadano RAFAEL AUGUSTO JACOME GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.979.589. 2. ciudadano RAFAEL AUGUSTO JACOME GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.979.589, domiciliado en la ciudad de Barinas, estado Barinas, en su condición de fiador solidario y principal pagador.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: N° 12.165-09.
I
Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde la abogada DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya identificada, hoy Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, ya identificado, en su condición de acreedor, demanda a: 1. La Sociedad Mercantil FOTO STUDIO FLASH C.A., ya identificada, en su condición de deudora, representada por su Director, ciudadano RAFAEL AUGUSTO JACOME GARCÍA; y 2. Al ciudadano RAFAEL AUGUSTO JACOME GARCÍA, ya identificado, en su condición de fiador solidario y principal pagador, para que convengan o en su defecto sean condenados en pagar: La suma de la cantidad de: DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.707,25) por concepto de saldo deudor del préstamo más los intereses, peticionando de igual manera el pago de los intereses que se siguiesen causando, más las costas y costos del proceso. (Folios 1 al 11).
II
En fecha 10 de diciembre de 2009, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de: 1. Sociedad Mercantil FOTO STUDIO FLASH C.A., domiciliada en Barinas, estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de abril de 2005, bajo el N° 22, Tomo 4-A, con modificación por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 02 de marzo de 2006, bajo el N° 59, Tomo 2-A, en su condición de deudora, representada por su Director, ciudadano RAFAEL AUGUSTO JACOME GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.979.589. 2. ciudadano RAFAEL AUGUSTO JACOME GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.979.589, para su comparecencia por ante este Tribunal, apercibidos de ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que hayan sido practicadas todas las intimaciones; concediéndoseles CUATRO (4) días como término de distancia, los cuales correrían con prelación a sus intimaciones, a objeto de que pagasen la cantidad de: VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.456,86), los cuales adeudan así: 1. Bs. 15.000 por concepto de saldo de capital adeudado del préstamo otorgado; 2. Bs. 3.335,97 por concepto de intereses ordinarios pactados en el documento de préstamo; 3. 370,68 por concpeto de intereses de mora, pactados en el documento de préstamo. 4. Bs. 3.750, 15 por concepto de honorarios profesionales de abogado calculados en un 25% del capital adeudado del préstamo otorgado, y 5. Los costos que se originen durante el proceso; o formulasen oposición, advirtiéndoseles que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formularen oposición a la demanda, dentro del término señalado, se procedería a la ejecución. (Folios 21 y 22).
En fecha 02 de julio de 2010, se agregó a las actas procesales la comisión de intimación del ciudadano RAFAEL AUGUSTO JÁCOME GARCÍA, quien es co-demandado en su condición de fiador solidario y principal pagador; y representante legal de la deudora Sociedad Mercantil FOTO STUDIO FLASH, comisión que fue cabalmente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Folios 33 al 49).
En esta misma fecha 28 de julio de 2010, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales, desprendiéndose del mismo: “Que en fecha 02 de julio de 2010, se agregó a las actas procesales la comisión de intimación del ciudadano RAFAEL AUGUSTO JÁCOME GARCÍA, quien es co-demandado en su condición de fiador solidario y principal pagador; y representante legal de la deudora Sociedad Mercantil FOTO STUDIO FLASH. Que el término de distancia transcurrió desde el día 03 de julio de 2010 hasta el día 06 de julio de 2010. Que el lapso de oposición se inició el día 07 de julio de 2010 y venció el día 20 de julio de 2010 cabalmente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas”.
III
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada: 1. La Sociedad Mercantil FOTO STUDIO FLASH C.A., ya identificada, en su condición de deudora, representada por su Director, ciudadano RAFAEL AUGUSTO JACOME GARCÍA; y 2. Al ciudadano RAFAEL AUGUSTO JACOME GARCÍA, ya identificado, en su condición de fiador solidario y principal pagador, ya identificados, hayan comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial alguno a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que hayan presentado escrito de oposición dentro del término antes señalado.
En virtud de lo evidenciado en las actas procesales, respecto a la falta de oposición el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En razón de lo aquí evidenciado, esta operadora de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° 1.765” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 12.165-10.
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