REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000406
PARTE ACTORA: RAÚL YVAN ROSALES MOLINA, MARIO JOSÉ RAMÍREZ, VICTOR JULIO LEAL LEAL, JHON JAIRO VARGAS, PEDRO RAFAEL CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 8.098.007, 8.105.380, 26.764.626, 22.674.718, 10.171.740
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.916
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO SAN MIGUEL C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FÁBREGA MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.046
MOTIVO: COBRO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

Hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.020.633, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.916, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SAN MIGUEL C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Abogado JUAN JOSÉ FÁBREGA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.350.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.046, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el convenimiento expreso de reconocer que la parte demandada ha otorgado y pagado el beneficio de alimentación a los accionantes desde el mes de enero de 2008 hasta la actual fecha y que la parte demandada se compromete a efectuar el pago del cesta ticket a partir de la presente fecha, mediante Tarjeta de Alimentación Todo Ticket del Banco Banesco, tal y como se anexa en copia certificada. Adicionalmente, la parte demandada se compromete a sufragar los Honorarios Profesionales del Abogado Actor estimados en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). SEGUNDO: Este Tribunal vista el acuerdo de las partes con el cual quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por la presente reclamación y visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En virtud del acuerdo alcanzado por las partes en esta audiencia Preliminar y del cumplimiento de la parte demandada, se ordena el cierre y archivo definitivo de la presente causa y acuerda la expedición a las partes por Secretaría Judicial de copia certificada de la presente acta para fines legales consiguientes.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Pedro Gerardo Pineda Cárdenas

Parte Demandada:

Juan José Fábrega Méndez