REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000368
PARTE ACTORA: ANA DE JESÚS PARADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.147.145
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIAM GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.645
PARTE DEMANDADA: RUTH MAGALY VALECILLOS PAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.744.748, propietaria del Fondo de Comercio VARIEDADES CARLY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.905
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana ANA DE JESÚS PARADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.147.145, asistida por la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Ciudadana RUTH MAGALY VALECILLOS PAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.744.748, propietaria del Fondo de Comercio VARIEDADES CARLY, asistida por el Abogado JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.104.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.905, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.336,61), suma que constituye la diferencia adeudada a la accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.112,20), cada una, el primer pago será efectuado el día 30 de agosto de 2010 por ante la sede del Ministerio del Trabajo, el segundo pago será el día 30 de septiembre de 2010 y el tercer y último pago el día 01 de noviembre de 2010, estos dos últimos pagos por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Ana de jesús Parada Fanny Lima Gamez

Parte Demandada

Ruth M. Valecillos Paz Javier Rosario Gómez