REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000315
PARTE ACTORA: AULIO JOSÉ MARTÍNEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.410.397
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 71.487
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARPE C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FADIA HELMI BEIRUTI BEIRUTI y MARIA VERÓNICA SÁNCHEZ MATAMOROS, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 122.836 y 130.929
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.498.477, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.487, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Empresa CONSTRUCTORA ARPE C.A, representada por su Apoderada Judicial, la Abogada FADIA HELMI BEIRUTI BEIRUTI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.645.430, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.836, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada una, la primera que será pagada el día 04 de agosto de 2010 y la segunda y última cuota el día 16 de septiembre de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y seis (36) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y dos (42) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Eduardo Sánchez Rosales

Parte Demandada:

Fadia Beiruti Beiruti