REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000072
PARTE ACTORA: JAVIER HENOC REYES ESTEVEZ y MANUEL GARCÍA ALBADAN, extranjeros, mayores de edad, con cédulas de ciudadanía N° 88.201.977 y 79.119.397
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIMA GAMEZ, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 73.645 y 67.369
PARTE DEMANDADA: CERÁMICAS FORTRESS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JAIMES y MÓNICA RANGEL VALBUENA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 122.806 y 97.381
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JAVIER HENOC REYES ESTEVEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° 88.201.977, asistido por la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa CERÁMICA FORTRESS C.A, representada por su Co-Apoderado Judicial, el Abogado JORGE JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.989.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.806, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: El Co-demandante JAVIER HENOC REYES ESTEVEZ y la Empresa demandada CERÁMICAS FORTRESS C.A, dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.529,74), suma que constituye la totalidad de lo adeudado a este co-demandante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.329,74) que el Ciudadano Javier Henoc Reyes manifiesta haber recibido como anticipo de sus prestaciones sociales y la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.200,00) que la parte demandada pagará en dos cuotas por la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 3.100,00) cada una, la primera que será pagada el día 02 de agosto de 2010 y la segunda y última el día 16 de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes identificadas en la presente acta, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del Ciudadano Javier Henoc Reyes Estevez. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso con respecto a este co-demandante y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Con respecto al Co-demandante MANUEL GARCÍA ALBADAN, el proceso continúa su trámite en el estado en que se encuentra, por lo que el expediente debe mantenerse en estado activo.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Javier H. Reyes Estévez Fanny Lima Gamez

Parte Demandada:

Jorge Jaimes