REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000430
PARTE ACTORA: SANDRA MARINA SILVA OROZCO, identificada con la cédula N° V-16.744.055
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951.
PARTE DEMANDADA: Al INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (I.U.J.E.L.), representado por el Ciudadano AMANCIO ENRIQUE OJEDA CABRERA, con cédula de identidad N° V.- 2.460.145
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MÓNICA RODRÍGUEZ MEJÍA y LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.505.249 y V.-10.151.732 en su orden, con Inpreabogado Nros.83.904 y 48.483 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados de la parte demandante MÓNICA RODRÍGUEZ MEJÍA y LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.505.249 y V.-10.151.732 en su orden, con Inpreabogado Nros.83.904 y 48.483 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2010 anotado bajo el Nro.82, tomo 44 que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora la ciudadana SANDRA MARINA SILVA OROZCO, identificada con la cédula N° V-16.744.055, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana SANDRA MARINA SILVA OROZCO identificada con la cédula N° V-16.744.055 contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (I.U.J.E.L.), representado por el Ciudadano AMANCIO ENRIQUE OJEDA CABRERA, con cédula de identidad N° V.- 2.460.145, por PRESTACIONES SOCIALES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

LA SECRETARIA


Los presentes,


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MÓNICA RODRÍGUEZ MEJÍA


LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI