REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2009-000527
PARTE ACTORA: CIRO ALFONSO OROZCO MALDONADO, colombiano, identificado con la cédula N° E- 83.256.094
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, titular de la cedula Nros. V- 8.104.753, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.905.
PARTE DEMANDADA: YVAN GREGORIO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad n° V-8.104.281, en su carácter de persona natural como Intermediario, y la ciudadana JUDITH COROMOTO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.940, en su carácter de beneficiaria de la obra y responsable solidaria, como persona natural y propietaria del Fondo de Comercio FABRICA DE MUEBLES J.I
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.211.313, con Inpreabogado Nro.44.269.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de julio de 2010, siendo las 11:25 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JAVIER ANTONIO ROSARIO, titular de la cedula Nros. V- 8.104.753, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.905, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 21 de agosto de 2.010, anotado bajo el Nro.03, tomo 51, que se encuentra agregado en los folios 55 y 56 del expediente, la apoderada de la parte demandada abogada ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.211.313, con Inpreabogado Nro.44.269, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Colón, Estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 2.010, anotado bajo el Nro.25, tomo 11, que se encuentra agregado de los folios 49 y 50 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano CIRO ALFONSO OROZCO MALDONADO, colombiano, identificado con la cédula N° E- 83.256.094, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), de la siguiente manera: La suma de Bs.12.000,00 que ya fueron cancelados en dinero en efectivo, y la cantidad de Bs.28.000,00 que cancela en este acto mediante Cheque de Gerencia Nro.0021377923PN, código cuenta cliente Nro.0137-0005-27-0005000021, de fecha 30 de Julio de 2010, a nombre del trabajador CIRO ALFONSO OROZCO MALDONADO, contra el Banco Sofitasa, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto del accidente laboral, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ADA MIREYA VARELA MARQUEZ