REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000265
PARTE ACTORA: El ciudadano JUAN ALBERTO DUARTE OMAÑA, identificado con la cédula N° V-8.989.322.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., representada por los ciudadanos ERWIN GENIE LORETO, GEAN FRANCO RODRÍGUEZ CABELLO, ROMANO KRATOHBIL LUKACIC y JOSÉ MUSTAFÁ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas números V-8.942.536, V-6.915.397, V-5.968.048, V-1.897.665 y V-2.906.745, respectivamente, en su condición de Presidente Ejecutivo, Vicepresidente Ejecutivo de Administración y Planificación, Vicepresidente Ejecutivo de Operaciones y Directores de empresa señalada, en su orden.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Julio de 2010, siendo las 9 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JUAN ALBERTO DUARTE OMAÑA, identificado con la cédula N° V-8.989.322, la apoderada de la parte actora ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio del Táchira, en fecha 06 de abril de 2009, anotado bajo el Nro.61, Tomo 65 que se encuentra agregado a los folios 05 y 06 del expediente, quien presenta escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 86 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JUAN ALBERTO DUARTE OMAÑA, identificado con la cédula N° V-8.989.322, contra la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., representada por los ciudadanos ERWIN GENIE LORETO, GEAN FRANCO RODRÍGUEZ CABELLO, ROMANO KRATOHBIL LUKACIC y JOSÉ MUSTAFÁ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas números V-8.942.536, V-6.915.397, V-5.968.048, V-1.897.665 y V-2.906.745, respectivamente, en su condición de Presidente Ejecutivo, Vicepresidente Ejecutivo de Administración y Planificación, Vicepresidente Ejecutivo de Operaciones y Directores de empresa señalada, en su orden, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-04-1998 hasta el 01-04-1999, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.7,64 diarios = Bs.343,80.
Desde el 01-04-1999 hasta el 01-04-2000, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.8,81 diarios = Bs.546,22.
Desde el 01-04-2000 hasta el 01-04-2001, correspondiéndole 64 días a razón de Bs.17,78 diarios = Bs.1.137,92.
Desde el 01-04-2001 hasta el 01-04-2002, correspondiéndole 66 días a razón de Bs.17,82 diarios = Bs.1.176,12.
Desde el 01-04-2002 hasta el 01-04-2003, correspondiéndole 68 días a razón de Bs.28,59 diarios = Bs.1.944,12.
Desde el 01-04-2003 hasta el 01-04-2004, correspondiéndole 70 días a razón de Bs.34,05 diarios = Bs.2.383,50.
Desde el 01-04-2004 hasta el 01-04-2005, correspondiéndole 72 días a razón de Bs.43,11 diarios = Bs.3.103,92.
Desde el 01-04-2005 hasta el 01-04-2006, correspondiéndole 74 días a razón de Bs.72,58 diarios = Bs.5.370,92.
Desde el 01-04-2006 hasta el 01-04-2007, correspondiéndole 76 días a razón de Bs.72,77 diarios = Bs.5.530,52
Desde el 01-04-2007 hasta el 15-12-2007, correspondiéndole 78 días a razón de Bs.72,96 diarios = Bs.5.690,88.
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs.27.227,92
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-04-2004 hasta el 01-04-2005, correspondiéndole 21 días a razón de Bs.67,17 diarios = Bs.1.410,57
Desde el 01-04-2005 hasta el 01-04-2006, correspondiéndole 22 días a razón de Bs.67,17 diarios = Bs.1.477,74
Desde el 01-04-2006 hasta el 01-04-2007, correspondiéndole 23 días a razón de Bs.67,17 diarios = Bs.1.544,91
Desde el 01-04-2007 hasta el 15-12-2007, correspondiéndole 16 días a razón de Bs.67,17 diarios = Bs.1.074,72
TOTAL VACACIONES= Bs.5.507,94
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 01-04-2004 hasta el 01-04-2005, correspondiéndole 13 días a razón de Bs.67,17 diarios = Bs.873,21
Desde el 01-04-2005 hasta el 01-04-2006, correspondiéndole 14 días a razón de Bs.67,17 diarios = Bs.940,38
Desde el 01-04-2006 hasta el 01-04-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.67,17 diarios = Bs.1.007,55
Desde el 01-04-2007 hasta el 15-12-2007, correspondiéndole 10,64 días a razón de Bs.67,17 diarios = Bs.714,68
TOTAL BONO VACACIONAL = Bs.3.535,82
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 01-01-2007 hasta el 15-12-2007, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs.67,17 diarios = Bs.923,58
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES= Bs.37.195,26 Menos el preaviso del trabajador y los anticipos entregados al trabajador, tal como lo señala en el libelo de la demanda.
PRIMERO: Preaviso= De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole al trabajador otorgar un preaviso de 30 días a razón de Bs.72,96 diarios = Bs.2.188,80.
SEGUNDO: Anticipos entregados al trabajador = Bs.15.000,00
TOTAL DEDUCCIONES = Bs.17.188,80.
Para un total adeudado al trabajador de VEINTE MIL SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.006,46)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 y 151.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
JUAN ALBERTO DUARTE OMAÑA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ