REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, trece (13) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: SP01-S-2008-000039
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE OFERIDA: ANIBAL GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.248.947
PARTE OFERENTE: la Sociedad Mercantil HMB INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su apoderado judicial JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación fue realizada en fecha 28 de Abril de 2008, cuando este Tribunal admitió la Oferta Real de Pago y ordenó a la Oficina de Control de Consignaciones oficiar al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), a fin de que aperturara una cuenta de ahorros a nombre del oferido, sin que la parte oferente efectuara ninguna otra actuación y sin que realizara el depósito del monto ofertado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 28 de Abril de 2008, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales presentada por la Sociedad Mercantil HMB INGENIERIA COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su apoderado judicial JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471, a favor del ciudadano ANIBAL GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.248.947

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días de julio de dos mil diez (2010).
La Jueza,

Abg. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BGG/i.g.

Exp. SP01-S-2008-000039