REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000244
PARTE ACTORA: GERMÁN ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, con cédula Nro. V-11.493.528.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.528, con Inpreabogado Nro.38.697.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil MULTI-SUELAS C.A. en la persona su Presidente, ciudadano JOSÉ BERNARDO DI DONATO ADARMES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.162.229
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO ANIBAL SÁNCHEZ FERNÁNDEZ y LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.230.615 y V-1.519.556 en su orden, con Inpreabogado Nros.38.664 y 10.069 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Doce (12) de julio de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano GERMÁN ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula No: V-11.493.528, el apoderado judicial de la parte actora GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.528, con Inpreabogado Nro.38.697, tal como consta en poder apud acta de fecha 27 de abril de 2010, que se encuentra agregado en los folios 11 y 12 del presente asunto, los apoderados de la parte demandada SERGIO ANIBAL SÁNCHEZ FERNÁNDEZ y LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.230.615 y V-1.519.556 en su orden, con Inpreabogado Nros.38.664 y 10.069 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de mayo de 2.010, anotado bajo el Nro.10, tomo 85, que se encuentra agregado en los folios 19 y 20 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano GERMÁN ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No: V-11.493.528, la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs.13.622,00), en fecha 23 de julio de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: : 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 46 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 34 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
GERMÁN ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
SERGIO ANIBAL SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA