REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000114
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSÉ LUÍS ACERO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-14.985.768
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: la Empresa CONSTRUCTORA ESFEGA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ESPEJO PIÑANGO, identificado con la cédula N° V-5.653.187
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILDE HANSSEN MUNCKER, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.517.396, con Inpreabogado Nro.89.903
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Doce (12) de julio de 2010, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ LUÍS ACERO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-14.985.768, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.036, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 2.010, anotado bajo el Nro.24, tomo 16, que corre inserto en los folios 04 y 05 del expediente, la apoderada de la parte demandada HILDE HANSSEN MUNCKER, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.517.396, con Inpreabogado Nro.89.903, tal como consta en poder apud acta de fecha 06 de abril de 2010 que corre a los folios 24 y 25 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano JOSÉ LUÍS ACERO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-14.985.768, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), en fecha 19 de julio de 2010, por cuanto ya le han sido cancelados adelantos de prestaciones sociales, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 46 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dieciocho (18) folios útiles y 53 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JOSÉ LUÍS ACERO FERNÁNDEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
HILDE HANSSEN MUNCKER