JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintidós de julio de dos mil diez.
200º y 151º

Visto el escrito de fecha 20 de julio de 2010, suscrito por el ciudadano EDWER EDIHSON CÁCERES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.467.630, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.349, parte demandada y la ciudadana MARÍA STELLA LACRUZ DE ARB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 144.813, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado JESÚS LEONARDO USECHE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.162, parte demandante, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Así mismo, por cuanto no hay más actuaciones que realizar se dá por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA .-