JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 22 de Julio de 2010.-
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2010, suscrita por el abogado ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.003, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ANGEL ENRIQUE CÁRDENAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.706.769, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, como consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Tovar del Estado Mérida en fecha 28 de noviembre de 2001, anotado bajo el N° 24, Tomo 38, corriente a los folios 04 y 05, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el presente desistimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días. Por consiguiente, se dá por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA