REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL MAESTRE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.572.962, domiciliado en la ciudad de Ureña, municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOMAR VILLABONA DE AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.892.
PARTE DEMANDADA: DAISY LUIDINA LOPEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.974.943, domiciliada en la ciudad de San Antonio, municipio Bolívar del estado Táchira.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA LUISANA DOMÍNGUEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.654.
MOTIVO: DIVORCIO
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
La parte demandante presenta libelo de demanda previa distribución que fue admitido por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2009, en la que manifestó lo siguiente:
1°.- Que en fecha 10 de octubre de 1997, contrajo matrimonio civil con la ciudadana DAISY LUIDINA LOPEZ CASTRO (antes identificada), por ante la primera autoridad civil de la parroquia General Rafael Urdaneta, municipio valencia del estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio N° 428, que corre inserta a los folios 08 al 11 del presente expediente.
2°.- Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valencia, municipio Valencia, estado Carabobo hasta el año 2002, posteriormente se mudaron a la ciudad de San Antonio, municipio Bolívar del estado Táchira.
3°.- Manifestó que fueron pocos los meses que trascurrieron en armonía, en razón de que su conyugue desde recién casado le demostró malos tratos.
4°.- Que a partir del mes de junio del año 2007, su conyugue decidió abandonar el hogar que juntos conformaban, con lo que se configuró el abandono de hogar.
5°.- Declaro que por los hechos antes expuestos y la naturaleza de los mismos se enmarcan dentro de la causal de divorcio establecida en el numeral 2 del artículo 185 del Código Civil lo cual trata del abandono voluntario.
6.- De la veracidad de los hechos antes aludidos, darán fe los testigos que oportunamente presentará la parte actora.
7.- En virtud de las razones antes expuestas, es que la parte accionante se ve en la necesidad de demandar a la ciudadana DAISY LUIDINA LOPEZ CASTRO por el motivo de Divorcio, a fin de que el tribunal declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 15 de junio de 2009, mediante auto del Tribunal, se admitió a la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar al fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de noviembre de 2009, mediante auto del Tribunal, se acordó agregar al actual expediente comisión cumplida procedente del Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, relacionada con la citación de la parte demandada, la cual se practico por carteles de citación publicados en el Diario “La nación” (periódico de circulación regional), en fechas 30 de Septiembre y 12 de octubre del año 2009.
En fecha 26 de noviembre de 2009, mediante diligencia suscrita por la abogada GIOMAR VILLABONA DE AYALA, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Despacho que nombre defensor ad-litem.
En fecha 03 de febrero de 2010, mediante auto del Tribunal, se nombro como defensora ad-litem de la ciudadana DAISY LUIDINA LOPEZ CASTRO, a la abogada LEIDA LUISANA DOMÍNGUEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.654.
En fecha 25 de febrero de 2010, mediante acta del Tribunal, se dejó constancia que la abogada LEIDA LUISANA DOMÍNGUEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.654, se juramento como defensora ad-litem de la ciudadana DAISY LUIDINA LOPEZ CASTRO.
En fecha 26 de abril de 2010, mediante auto del Tribunal, se acordó librar boleta de citación para la abogada LEIDA LUISANA DOMÍNGUEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.654, en su carácter de defensora ad-litem de la ciudadana DAISY LUIDINA LOPEZ CASTRO.
En fecha 03 de junio de 2010, mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Despacho, se dejó constancia que se efectuó la citación personal de la abogada LEIDA LUISANA DOMÍNGUEZ GARCÍA, en su carácter de defensora ad-litem.
En fecha 16 de julio de 2010, mediante auto del Tribunal, la ABOGADA XIOMARA GARCÍA PAREDES, juez temporal de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2010, mediante acta del Tribunal, se dejó constancia que no se pudo celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO fijado para las diez de la mañana (10:00 am.) en virtud, de que no compareció ninguna de la partes intervinientes en el presente juicio.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí Juzga, que la parte actora ciudadano LUIS RAFAEL MAESTRE SALAZAR, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO. Ante tal situación el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.. (negrillas nuestras)
En este orden de ideas, al constar que efectivamente no se llevo a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, por cuanto no compareció al mismo persona alguna, le es forzoso a este Órgano Jurisdiccional declarar EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO en acatamiento al artículo antes transcrito, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a los artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano LUIS RAFAEL MAESTRE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.572.962, domiciliado en la ciudad de Ureña, municipio Pedro María Ureña del estado Táchira contra la ciudadana DAISY LUIDINA LOPEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.974.943, domiciliada en la ciudad de San Antonio, municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, en su oportunidad correspondiente.
NOTIFIQUESE de la presente decisión a las partes, así como al fiscal XIII del Ministerio de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2010.
Abg. Xiomara García Paredes.
Juez Temporal
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
Exp. 6917.
Oscar.-
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