INFORME

En el día de hoy, 27 de julio de 2010, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión de la RECUSACION interpuesta en mi contra por el ciudadano JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.813, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE FORTOUL CONTRERAS RAMIREZ, estando dentro de la oportunidad a que se refiere el artículo 92 ejusdem procedo a presentar el informe respectivo en los términos siguientes:

PRIMERO: Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2010 (fl.47-48 Pieza II), el ciudadano JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, en su carácter de co-apoderado judicial del co-demandado ciudadano Enrique Fortoul Contreras Ramírez, en la causa signada con el Número 20.778, presenta formal Recusación contra el suscrito, fundamentándola en el artículo 92, en concordancia con el encabezamiento del artículo 90, artículo 85 y numeral 4° del artículo 82, todos del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Igualmente aduce el recusante en su escrito de recusación:

“…Luego de haber contestado la demanda de mi representado CONTRERAS RAMIREZ, el día viernes 23 de julio de 2.010, me he enterado, por terceras personas y por CARLOS LABRADOR, que este ciudadano, mi ex representado por cuanto ya renuncié previamente a su patrocinio, ha afirmado que el ciudadano Juez, se ha reunido en varias oportunidades con el, sustituyendo el Juez CONTRERAS ZAMBRANO mi actividad de Abogado Co-Apoderado en esta causa en cuanto a la dirección de la defensa y además, poniendo en entredicho el cumplimiento de mis funciones y obligaciones, así como la de los otros co-apoderados, todo esto sin contar con nuestra presencia en dichas reuniones, incluso tengo entendido que sin la de la demandante, lo cual menoscaba el derecho a la defensa de mi co-defendidos….”

Asimismo manifiesta: …”Supongo que este interés personal del Juez en el proceso y el querer interferir sin la presencia de los Apoderados de los demandados, se debe, también, a que lo denuncié en oportunidad anterior, lo que ha servido para que se inhiba en las causas llevadas profesionalmente por mí y por la colega CONSUELO BARRIOS TREJO…”

TERCERO: El recusante aduce que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…) 4º Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

Fundamenta su dicho en el solo hecho que a su decir, su ex patrocinado CARLOS HERMUNDO LABRADOR LA CRUZ, le comentó que el suscrito le atendió en el despacho del Tribunal, lo que en criterio del recusante configura tener interés directo en el pleito.

Lo expuesto por el recusante, carece de toda base legal, ya que las peticiones de las partes han sido resueltas conforme al ordenamiento jurídico y éste Juzgador, en todas las causas mantiene a las partes en igualdad de condiciones sin preferencias ni desigualdades.

Es por ello que rechazo las argumentaciones del recusante, porque el único interés existente es el cumplimiento de las atribuciones conferidas a este jurisdicente para la cabal administración de la Justicia, sin que hasta los momentos se haya emitido pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto controvertido; por lo que manifiesto expresamente que no me encuentro incurso en la causal de Recusación invocada. Dejo así rendido el Informe señalado en la parte in fine del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

Envíese copia fotostática certificada de las actuaciones correspondientes relacionados con la recusación al Juzgado Superior, a los fines de su distribución y remítese original del expediente a un Tribunal de la misma categoría previa distribución. Se deja constancia que existe enmendadura y tachadura de foliatura por ser ésta distinta a la llevada por este Tribunal de la Pieza I a partir del Folio 21 hasta el folio 249 de la referida pieza I y de la Pieza II del folio 16 al 29. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Libro Diario y del Tribunal.