JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de Julio de 2010.

200° y 151°

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2009 (F.35), este Tribunal admitió la presente demandada ordenando la Citación de la parte demandada ciudadanos YELY INDIRA CARDENAS MACHADO, SAUL ORESTE CARDENAS MACHADO, MIRNA ELENA CARDENAS LARES, CARLY CARDENAS MORENO, SAUL ORESTE CARDENAS LARES, ANDRES ANTONIO CARDENAS LARES.

En fecha 20 de Noviembre de 2009, en virtud de la solicitud de la parte actora mediante diligencia de fecha 19-11-2009; Este Tribunal Dispuso Oficiar al Concejo Nacional Electoral a los fones de solicitar la dirección de los co-demandados MIRNA ELENA CARDENAS LARES, CARLY CARDENAS MORENO, SAUL, ORESTE CARDENAS LARES Y ANDRES ANTONIO CARDENAS LARES; en la misma fecha se libró oficio N° 1508.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, se recibió comunicado N° ORET/2009-IE142, proveniente del Director de la Oficina Regional Electoral del Estad Táchira, mediante el cual remitió printer de las direcciones ubicadas de los Co-demandados MIRNA ELENA CARDENAS LARES CARLY CARDENAS MORENO, Y SAUL ORESTES CARDENAS LARES .

En fecha 21 de Enero de 2010, se recibió comunicado N° ORET/000018-2010, proveniente del Director de la Oficina Regional Electoral del Estad Táchira, mediante el cual remitió printer de la dirección ubicada del Co-demandado ANDRES ANTONIO CARDENAS LARES.

En fecha 02 de Febrero de 2010, se libró las compulsas de citaciones de los demandados de la presente causa, y se libró oficios 077 y N° 078 a los Juzgados del Municipio Libertador Distrito Capital y del Municipio Colon del Estado Zulia y comisionados para dicha practicas.
En fecha 12 de Abril de 2010, se acordó para la práctica de la citación de la Co-demandada YELI INDIRA CARDENAS MACHADO comisionar al Juzgado del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en la misma fecha se libró oficio N° 361.

De la revisión realizada en el Libró de Recibo de Oficios y correspondencia llevados por este Tribunal, se evidencia que fue retirado los oficios descritos anteriormente signados con los números 077, 078 y 361, recibidos conforme, los dos primeros por la ciudadana Analyth Cárdenas en fecha 10-02-2010 y el ultimo por el ciudadano SAUL ORESTES en fecha 26-04-2010.

Desde entonces hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado otros actos o procedimientos relativos al logro de la citación de la parte demandada.

En consecuencia, el Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (subrayado y negrillas del Tribunal)






El Máximo Tribunal de Venezuela en sentencia de fecha 08 de febrero de 2002 de la Sala de Casación Civil Exp. 1985 explana sobre la perención lo siguiente:

“…En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que este instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el juez, por tanto la declaratoria del juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos…”(subrayado y negrillas del Tribunal).


El Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 6 de julio de 2004, dispuso:

“…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”. (criterio que acoge este Tribunal).



Visto lo expuesto anteriormente, se puede constatar que desde el Veintiséis (26) de abril de 2010 fecha en la que la parte actora recibió el oficio mediante el cual se comisionó al Juzgado del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, para la practica de la citación de una de la co-demandadas, y hasta la presente fecha, han transcurrido un total de Setenta y Ocho (78) días calendarios, evidenciándose en las actas procesales que la parte actora no ha impulsado ningún otro acto procesal respectivo para el logro efectivo de la correspondiente citación. Así se establece.


Por cuanto la perención opera de pleno derecho y en base a la Jurisprudencia transcrita Este Tribunal, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así formalmente se decide.


Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20.608-2009


En la misma fecha se libró las boleta de notificación a la parte Actora y se entregaron a la Alguacil.