Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, ocho de Julio de dos mil diez.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 30 de Junio de 2010, suscrita por las ciudadanas: JOHANNA DEL ROCIO VALERO MORALES y VIRGINIA MORALES DIAZ, venezolanas, mayores de edad, soltera y viuda respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.568.618 y V-3.623.774 en su orden, de este domicilio y hábiles, en su carácter de DEMANDANTES, asistidas por la abogada YRAIMA MELANIE PETIT OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.192, de este domicilio y hábil, por una parte; y por la otra, la ciudadana ANA CELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.058, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.677, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de apoderada de los CODEMANDADOS, ciudadanos: JOSÍAS VALERO GONZÁLEZ, SANDRA BEATRIZ VALERO GONZALEZ y MARIA ELENA VALERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.675.472, V-5.674.473 y V-9.248.514 respectivamente, y hábiles, domiciliados en Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, y la Tercera en Caracas, Distrito Capital, según consta de instrumento poderes otorgados por los dos primeros, ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, de fecha 26/11/2007, anotado bajo los Nos. 315, Folios 752 al 753, Tomo 97, y N° 043, Folios 093 al 094, Tomo 86, de fecha 12/01/2005, de los libros de autenticaciones llevados por ese Consulado General, y la última, conforme poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 20/01/2005, inserto bajo el N° 47, Tomo 02, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina notarial. La cual contiene TRANSACCIÓN, realizada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria seis (6) copias computarizadas certificadas de la Transacción y del presente auto que la homologa, a los fines de su Registro.-
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp: 33849
Elena
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