Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, seis de Julio de dos mil diez.
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2010, por el abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.365, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad MERCANTIL, C.A. Banco Universal, parte demandante, por una parte; y por la otra LUIS ALBERTO GARCIA SARMIENTO y BLANCA NUBIA ORTIZ DE GARCIA titulares de las cédulas de identidad N° V-9.352.739 y V-9.356.204 respectivamente, parte demandada, y el ciudadano MANUEL CHACON ESTUPIÑAN, titular de la cédula de identidad N° 13.891.825, en su carácter como El Tercero Interviniente, asistidos estos tres últimos por el abogado JUAN PABLO DIAZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.533, el cual contiene TRANSACCIÓN, realizada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en auto de fecha 09 de Abril de 2009 y la medida de Embargo Ejecutivo decretada en auto de fecha 07 de Noviembre de 2007. Notifíquese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se oficio bajo N° 0860-613.-


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Exp: 28539
Elena