REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY.-


CONSIDERANDO:

Que en fecha 23 de Octubre de 2009, se recibió en este despacho solicitud de adopción presentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE ROLON VELANDIA y LUCY VIANEY HERNANDEZ DE ROLON, venezolanos, titulares de las cé.dulas de identidad N° V-15.568.216 y V-5.679.765 en su orden, cónyuges entre sí, según consta de Acta de Matrimonio Nº 29 de fecha 18 de Marzo de 1998, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; en el que manifiestan su voluntad de adoptar en adopción plena e individual al ciudadano HENDRY JAVIER LOZADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.236.753, de la misma dirección del adoptante, de veintiún (21) años de edad, nacido en la Clínica Santa Ana de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de Octubre de 1988, tal y como consta de la Partida de Nacimiento N° 3249 de fecha 06 de Diciembre de 1988, expedida por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal; por cuanto surgió entre ellos un lazo especial ya que desde muy pequeño esta integrado totalmente al hogar, de conformidad con el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 246 del Código Civil.-





CONSIDERANDO:

Que compareció también el ciudadano a ser adoptado: HENDRY JAVIER LOZADA HERNANDEZ y manifestó su voluntad de ser adoptado por los ciudadanos JORGE ENRIQUE ROLON VELANDIA y LUCY VIANEY HERNANDEZ DE ROLON.----------------------------------------------------

CONSIDERANDO
Que el escrito de solicitud, contiene incluido las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO CARACCIOLO SANCHEZ VIELMA y ANA ESPERANZA MEDINA DE SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.645.434 y V-9.222.101 hechas por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en la cual manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano HENDRY JAVIER LOZADA HERNANDEZ; Que le consta que el prenombrado ciudadano en venezolano, mayor de edad, sin descendencia; Que les consta que el ciudadano HENDRY JAVIER LOZADA HERNANDEZ, no ha sido previamente adoptado; Que les consta que HENDRY JAVIER LOZADA HERNANDEZ, otorgó su consentimiento debidamente notariado para que lo adoptara plenamente; Que les consta que durante los años que el ciudadano HENDRY JAVIER LOZADA HERNANDEZ, ha vivido con los ciudadanos JORGE ENRIQUE ROLON VELANDIA y LUCY VIANEY HERNANDEZ DE ROLON, las relaciones han sido sanas y armoniosas, prodigándole los cuidados y tratamientos paternales y maternales; Igualmente los ciudadanos HERLINDA MARIA HERNANEDEZ CONTRERAS y GERARDO ANTONIO COLMENARES BUSTAMENTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.349.839 y V-3.072.054 en su orden, quienes declararon por ante el



Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la siguiente manera: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano HENDRY JAVIER LOZADA HERNANDEZ; Que les consta que es de estado civil soltero, y que no tienen impedimento alguno para ser adoptado; Que les consta que ha permanecido totalmente integrado al hogar de los ciudadanos JORGE ENRIQUE ROLON VELANDIA y LUCY VIANEY HERNANDEZ DE ROLON, desde muy pequeño.----------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

Que en la presente causa se ha cumplido con todas las formalidades y requisitos exigidos por el titulo VI articulo 246 y siguientes del Código Civil, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente, referidos en su título IV, capitulo III, Sección Tercera, artículos 406 y siguientes.----------------------------------------

CONSIDERANDO:

Que a esta solicitud se le dio el curso de ley correspondiente, se tramitó por el procedimiento previsto en el Código Civil. Que en fecha 17 de Noviembre de 2009 se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira y que el día 19 de Febrero de 2010, se consignó el periódico Diario El Nacional, donde consta que se publicó el edicto ordenado por el artículo 507 del código civil; no habiendo oposición ni por parte del Ministerio Público ni por ningún otro interesado lo que este, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-----------------------------------------------------------------------------------------



DECRETA:

La adopción plena individual del ciudadano: HENDRY JAVIER LOZADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.236.753, de veintiún (21) años de edad, nacido en la Clínica Santa Ana de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de Octubre de 1988, tal y como consta de la Partida de Nacimiento N° 3249 de fecha 06 de Diciembre de 1988, expedida por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, y llenos como se encuentran todos los requisitos exigidos por la ley para tal fin. En tal virtud el adoptado de conformidad con lo establecido en los artículos 430 y 431 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conservará sus mismos nombres seguidos del apellido de los adoptantes.-----------------------------------------------

A partir de la fecha del presente decreto de conformidad con el artículo 75 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el adoptado ciudadano HENDRY JAVIER antes “LOZADA HERNANDEZ” y a partir de este decreto “ROLON HERNANDEZ”, gozará de todos los deberes y derechos inherentes a la filiación así como nacionalidad, parentesco, derechos sucesorales y todo lo relativo a su nueva filiación.-----

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 432 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase copia del presente DECRETO al ciudadano Prefecto de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, a fin de que levante una nueva Partida de nacimiento en los libros correspondientes llevados por esa Prefectura en el presente año, la cual llevara el apellido de los adoptantes es decir HENDRY JAVIER ROLON HERNANEDEZ, en la cual no se puede hacer mención alguna del presente procedimiento de adopción.-----------------------


Se ordena de conformidad con el artículo 257 del Código Civil, la publicación por el Diario “ El Nacional”, del presente decreto de adopción .--

Comuníquese, Publíquese, Regístrese, y expídanse las copias certificadas correspondientes, ordenadas por la Ley, oficiando lo conducente a la autoridad civil correspondiente.-------------------------------------

Dado, firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los veintinueve días del mes de Julio de dos mil diez.-Años 200º de la Independencia y 151º° de la federación.--------------------------------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


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