GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de Septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 31 de Octubre de 2007, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana CUSTODIA ONTIVEROS DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.631.211, asistida por el Abogado Wilfredo Alexander Sánchez Labrador, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.480 en la que demanda al ciudadano MANUEL ARCADIO GUERRERO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.673.583 por DIVORCIO. Para la citación de la parte demandada se comisionó al Juzgado del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir la respectiva copia certificada del libelo.------------------------------
En fecha 06 de Diciembre de 2007, se libró la respectiva compulsa de citación y se remitió al Juzgado comisionado con oficio Nº 0860-1885.---------------
En fecha 15 de Enero de 2008, el alguacil del despacho informó que fue legalmente notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------
En fecha 30 de Abril de 2008, se agregó comisión procedente del Juzgado comisionado la cual no fue cumplida.------------------------------------------------------
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2008, este Tribunal ordenó desglosar la comisión de citación devuelta por el Juzgado del Municipio García de Hevía, a fin de que sea cumplida de conformidad con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Junio de 2008, la ciudadana CUSTODIA ONTIVEROS DE GUERRERO, confirió poder Apud_Acta al Abogado Wilfredo Alexander Suarez.-----
En fecha 13 de Agosto de 2008, se hizo el desglose ordenado de la comisión y se remitió nuevamente al Juzgado del Municipio García de Hevía.----------------------
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2009, este Tribunal a los fines de resolver la presente causa, ordena solicitar las resultas de la comisión al Juzgado del Municipio García de Hevía, en el estado en que se encuentre.----------------------



Por auto de fecha 28 de Enero de 2010, este Tribunal de la revisión hecha a las actas del presente expediente observa que no consta en autos las resultas de la tantas veces mencionada comisión, a los fines de resolver ordena oficiar nuevamente al Juzgado comisionado para que remita a la mayor brevedad posible las resultas de la comisión en el estado en que se encuentre.--------------------------------------------
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2010, este Tribunal acuerda oficiar nuevamente al tanta veces referido Juzgado, a fin de que remita la comisión en el estado en que se encuentre.---------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Junio de 2010, se agregó la comisión recibida sin cumplir procedente del Juzgado del Municipio García de Hevía del Estado Táchira.-----------
En fecha 16 de Septiembre de 2010, compareció por ante este tribunal la Abogada Maria Milagros Bohórquez Suárez, quien actúa con el carácter del Fiscal encargada décima cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, quien expuso: “ Que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que se acordó la citación por medio de carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto han transcurrido los lapsos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya dado impulso procesal solicita se declara la perención de la Instancia en el presente procedimiento.--------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que en fecha 31 de Octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la demanda por lo que ha transcurrido mas de un año y la parte demandante no ha impulsado la citación del demandado, e igualmente lo solicitado por la Fiscalía XIV del Ministerio Público, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-----------------------------------------------------------------------

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”



Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 32944
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