REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano JAIME MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.315.476, asistido por la abogada Jenny Carolina Arellano Chacón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.888, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 524 de fecha 26 de Noviembre de 1945, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a JAIME MEDINA, en el sentido que aparece erroneamente el nombre de la madre del solicitante JACINTA MEDINA, siendo lo correcto MARIA JACINTA MEDINA ZAMBRANO.-------------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia smple de la cédula de identidad de la madre del solicitante; Partida de Nacimiento Nº 39 de fecha 08 de Mayo de 1911, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a la madre del solicitante; Partida de Nacimiento Nº 524 de fecha 26 de Noviembre de 1945, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del esatdo Táchira, perteneciente al solicitante; Acta de Defunción Nº 213 de fecha 10 de Diciembre 2001, perteneciente a la madre del solicitante.------------------------------------------
En fecha 01 de Noviembre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 18 de Julio de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JAIME MEDINA, asistido por la Abogada Jenny Carolina Arellano Chacón, y consignó un ejemplar de Diario “ Vea” donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-------------------------
En fecha 10 de Febrero de 2009, el ciudadano JAIME MEDINA, asistido por la Abogada Jenny Carolina Arellano Chacón, presentó escrito en el que expone: “ Solicita se rectifique su nombre por cuanto en la referida Partida de Nacimiento aparece JAIMES siendo lo correcto JAIME”.-------------------------------------------
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2009, este Tribunal a los fines de decidir en la presente causa, insta al solicitante consigne a los aurtos la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Táchira.---------------------
E fecha 16 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JAIME MEDINA, asistido por la Abogada Jenny Carolina Arellano Chacón, y consignó Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 04 Partida de Nacimiento de la mamá del solicitante, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre del solicitante es MARIA JACINTA MEDINA ZAMBRANO, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 524 de fecha 26 de Noviembre de 1945, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a JAIME MEDINA, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que el nombre correcto del solicitante es JAIMES y no JAMIES e iguelmente aparece erroneamente el nombre de la madre del solicitante JACINTA MEDINA, siendo lo correcto MARIA JACINTA MEDINA ZAMBRANO. Y asi se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno días del mes de Julio de dos mil diez. AÑOS 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria
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