Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintiocho de julio de dos mil diez.
200° y 151°
En fecha 16 de enero de 2004, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano OCTAVIO CELIS ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V11.498.630, mayor de edad, con domicilio en la carrera 3 N° 15-28 y 15-30, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por los Abogados JHONNY CLARET DUQUE PAZ y ROSSANA MEDINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.213.887 y V-15.849.464, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28352 y 104.654 en su orden, contra: 1) Los herederos desconocidos de la ciudadana AMELIA RUEDA VIUDA DE RAMÍREZ, en su carácter de propietarios; 2) los ciudadanos GUILLERMO ELADIO MENDOZA y ANA JULIA MENDOZA VIUDA DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 174.689 y 174.875, de este domicilio; 3) El ciudadano NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.231.014, de este domicilio; 4) Así mismo a todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el inmueble, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, se ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos de AMELIA RUEDA VIUDA DE RAMÍREZ, en su carácter de propietarios, por medio de edicto, la citación de los ciudadanos GUILLERMO ELADIO MENDOZA, ANA JULIA MENDOZA VIUDA DE JAIMES, NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ, y el emplazamiento de todas las personas se creyeran con derechos sobre el inmueble.
En fecha 20 de febrero de 2004 se libraron compulsas de citación y se entregaron al alguacil.
En fecha 01 de marzo de 2004, estamparon diligencia en la que indicaron la dirección del demandado NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ.
En fecha 25 de marzo de 2004, la ciudadana BETTY CELIS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.680, en su carácter de apoderada del ciudadano OCTAVIO CELIS ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.498.630, domiciliado en la carrera 3 N° 15-28 y 15-30, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por los Abogados JHONNY CLARET DUQUE PAZ y MARIELA PASCUAS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.213.887 y V14.776.916, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28352 y 98607, presentaron escrito de reforma de la demanda.
En fecha 25 de marzo de 2004, la ciudadana BETTY CELIS DELGADO, en su carácter de apoderada del ciudadano OCTAVIO CELIS ROSAS, otorgó poder apud acta a los Abogados JHONNY CLARET DUQUE PAZ y MARIELA PASCUAS GÓMEZ.
Por auto de fecha 26 de abril de 2004, este Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó emplazar a la ciudadana AMELIA RUEDA VIUDA DE RAMÍREZ, en su carácter de propietaria; y a los ciudadanos GUILLERMO ELADIO MENDOZA, ANA JULIA MENDOZA VIUDA DE JAIMES, NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ, por medio de edicto, así como a los herederos desconocidos de los referidos ciudadanos.
En fecha 04 de mayo de 2004, la Abogada MARIELA PASCUAS solicitó se libre edicto.
En fecha 14 de mayo de 2004, se libró edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana AMELIA RUEDA VIUDA DE RAMIREZ, en su carácter de propietaria y de los ciudadanos GUILLERMO ELADIO MENDOZA, ANA JULIETA MENDOZA VIUDA DE JAIMES, NERSON OSWALDO VARGAS ANTOLINEZA.
En fecha 18 de mayo de 2004, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que fijó el edicto ordenado en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de agosto de 2004, la Abogada MARIELA PASCUAS GÓMEZ, estampó diligencia en la que consignó los ejemplares de los Diarios La Nación y Los Andes donde aparecen publicados los edictos ordenados, los cuales fueron agregados por auto de fecha 11 de agosto de 2004.
En fecha 12 de enero de 2005, la abogada MARIELA PASCUAS GÓMEZ, estampó diligencia en la que solicitó se nombre defensor ad litem.
Por auto de fecha 19 de enero de 2005, se nombró como defensor ad litem de los herederos desconocidos de la ciudadana AMELIA RUEDA VIUDA DE RAMÍREZ, en su carácter de propietario, y de los ciudadanos GUILLERMO ELADIO MENDOZA, ANA JULIA MENDOZA VIUA DE JAIMES y NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ, a la Abogada LOREDANA MORENO ARCINIEGAS, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de ley.
En fecha 04 de febrero de 2005, el alguacil estampó diligencia en la que informó que practicó la notificación de la Abogada LOREDANA MORENO ARCINIEGAS.
En fecha 15 de marzo de 2005, la Abogada LOREDANA MORENO, estampó diligencia en la que manifestó que aceptó el cargo, y fue juramentada en fecha 30 de marzo de 2005, entendiéndose citada a partir de esa fecha.
En fecha 25 de abril de 2005, la Abogada LOREDANA MORENO ARCINIEGAS, en su carácter de defensor ad litem de los demandados AMELIA RUEDA VIUDA DE RAMÍREZ, GUILLERMO ELADIO MENDOZA, ANA JULIA MENDOZA VIUDA DE JAIMES, NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINES, presentó escrito.
En fecha 02 de mayo de 2005, la Abogada ELDA CAROLINA TOLISANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.038, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NERSON OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ, presentó escrito de contestación a la demanda y de reconvención.
En fecha 06 de mayo de 2005, este Tribunal admitió la reconvención propuesta por la Abogada ELDA CAROLINA TOLISANO, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ, se fijó el quinto día de despacho para que la parte demandante reconvenida diera contestación a la reconvención, sin necesidad de notificación.
En fecha 17 de mayo de 2005, la Abogada MARIELA PASCUAS GÓMEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandante dio contestación a la reconvención.
En fecha 10 de junio de 2005, se agregaron al expediente las pruebas presentada por ambas partes.
Por autos de fecha 20 de junio de 2005, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 04 de julio de 2005, se libraron oficios de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y se dictó auto en el que se instó a la apoderada del demandado NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ consignara copias a los fines de elaborar oficios requeridos en su escrito de pruebas.
En fecha 03 de agosto de 2005, se agregó al expediente Oficio DC/OFIC/456-05, recibido procedente de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
En fecha 04 de agosto de 2005, la Abogada ELDA TOLISANO, estampó diligencia en la que consignó las copias que le fueron requeridas.
En fecha 05 de agosto de 2005, se apertura el acto exhibición de documento, y se dejó constancia que no compareció al mismo el ciudadano OCTAVIO CELIS ROSAS.
En fecha 04 de octubre de 2005, se libraron oficios a Hidrosuroeste y al Diario Católico.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2005, este Tribunal dejó constancia que se recibió el oficio de fecha 10 de octubre de 2005, procedente del Diario Católico, en el que remite ejemplar de dicho Diario de fecha 09 de junio de 2004 donde aparece publicado cartel de notificación, en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente el citado oficio y sólo la página donde aparece la publicación, guardando el resto del ejemplar en el archivo del Tribunal.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2005, se agregó al expediente el oficio N° 2790 de fecha 18 de octubre de 2005, recibido de HIDROSUROESTE, junto con estado de cuenta constante de (4) folios útiles.
En fecha 04 de noviembre de 2005, la Abogada ELDA CAROLINA TOLISANO, en su carácter de apoderada del ciudadano NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ, parte co-demandada, presentó escrito de informes.
En fecha 14 de marzo de 2006, se dictó sentencia interlocutoria en la que se ordenó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la reforma de la demanda y se anuló todo lo actuado desde el folio 128, igualmente se ordenó la notificación de la parte actora, al codemandado NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ y a la Abogada LOREDANA MORENO ARCINIEGAS.
En fecha 20 de marzo de 2006, se libraron boletas de notificación y se entregaron al alguacil para la práctica de las mismas.
En fecha 31 de octubre de 2006, la ciudadana BETTY CELIS DELGADO, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano OCTAVIO CELIS ROSAS, asistida por la Abogada MARIELA PASCUAS, estampó diligencia en la que se da por notificada.
En fecha 31 de octubre de 2006, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que practicó la notificación de la Abogada LOREDANA MORENO.
En fecha 08 de noviembre de 2007, el ciudadano OCTAVIO CELIS ROSAS otorgó poder apud acta a la Abogada LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS.
En fecha 15 de noviembre de 2007, la Abogada LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicitó se admitiera nuevamente la reforma de la demanda.
En fecha 12 de diciembre de 2007, la Abogada LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, ratificó su diligencia de fecha 15 de noviembre de 2007.
En fecha 28 de febrero de 2008 el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia en la que informa que practicó la notificación de la Abogada ELDA CAROLINA TOLISANO, en su carácter de apoderada del ciudadano NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ, parte co-demandada.
En fecha 04 de marzo de 2008, la Abogada ELDA CAROLINA TOLISANO, en su carácter de apoderada del ciudadano NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ, parte co-demandada apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2006.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2008, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la Abogada ELDA CAROLINA TOLISANO, en su carácter de apoderada del codemandado NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ.
En fecha 13 de marzo de 2008, se apertura una segunda pieza del expediente.
En fecha 13 de junio de 2008, la Abogada LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, en su carácter de apoderada de la parte demandante, solicitó se le fijara un lapso perentorio a la parte co-demandada para que aporte las copias a los fines de tramitar la apelación.
En fecha 23 de septiembre de 2008, la Abogada LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, en su carácter de apoderada de la parte demandante, solicitó se hiciera pronunciamiento sobre su diligencia de fecha 13 de junio de 2008.
En fecha 09 de febrero de 2009, este Tribunal de conformidad con lo ordenado en la Sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2006, admitió la reforma de la demanda presentada por la ciudadana BETTY CELIS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.504.680, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, y hábil, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano OCTAVIO CELIS ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.630, domiciliado en la carrera 3 N° 15-28 y 15-30, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por los Abogados JHONNY CLARET DUQUE PAZ y MARIELA PASCUAS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.213.887 y V-14.776.916, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.352 y 98.607 en su orden, se ordenó emplazar a los ciudadanos GUILLERMO ELADIO MENDOZA, ANA JULIA MENDOZA VIUDA DE JAIMES y al ciudadano NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ. Igualmente se ordenó emplazar por medio de edicto a los herederos desconocidos de AMELIA RUEDA VIUDA DE RAMÍREZ, en su carácter de propietaria del inmueble. Asimismo, se ordenó emplazar por medio de edicto a todas las personas que se creyeran con derechos sobre el inmueble, a fin de que expusieran lo que creyeran conveniente.
En fecha 17 de junio de 2009, la Abogada LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, apoderada de la parte demandante, consignó copia del pago de impuesto de ejidos así como el pago de una multa. Igualmente solicitó se le expidiera constancia para ser presentada en la Alcaldía, la cual se acordó expedir en fecha de 03 de julio de 2009, librándose la respectiva constancia en esa misma fecha.
En fecha 30 de julio de 2009, la Abogada LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que consignó los ejemplares de los Diarios La Nación y los Andes donde aparecen publicados los edictos ordenados y por auto de esa misma fecha se acordó agregar al expediente las páginas donde aparecen las citadas publicaciones y el resto de los ejemplares se guardó en el archivo del Tribunal.
En fecha 10 de diciembre de 2009, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la puerta del Tribunal el Edicto ordenado de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de abril de 2010, la Abogada LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicitó se nombre defensor ad litem en la presente causa.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2010, este Tribunal nombró a la Abogada YAJAIRA ROSA CHACÓN, como defensor ad litem de los herederos desconocidos de la ciudadana AMELIA RUEDA VIUDA DE RAMÍREZ, en su carácter de propietaria del inmueble.
En fecha 08 de junio de 2010, previa la notificación de la defensor y su aceptación al cargo, fue juramentada como la Abogada YAJAIRA ROSA CHACÓN como defensor ad litem de los herederos desconocidos de la ciudadana AMELIA RUEDA VIUDA DE RAMÍREZ, entendiéndose citada para todos los actos subsiguientes del proceso a partir de esa fecha. En esa misma fecha la Abogada YAJAIRA ROSA CHACÓN, en su carácter de defensor ad litem estampó diligencia en la que solicitó copias simples.
En fecha 30 de junio de 2010, la Abogada LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicitó se libre boletas de citación de los ciudadanos GUILLERMO ELADIO MENDOZA, ANA JULIA MENDOZA VIUDA DE JAIMES y NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINES.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde el 09 de febrero de 2009, fecha en que se admitió la reforma a la demanda y se ordenó emplazar a los ciudadanos GUILLERMO ELADIO MENDOZA, ANA JULIA MENDOZA VIUDA DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-174.689 y V-174.875 respectivamente, y al ciudadano NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.014, de este domicilio, así como la citación de los herederos desconocidos de la ciudadana AMELIA RUEDA VIUDA DE RAMÍREZ, en su carácter de propietarios del inmueble, se evidencia que la parte demandante sólo se limitó a publicar, consignar e impulsar la fijación del edicto ordenado para la citación de los herederos desconocidos de la ciudadana AMELIA RUEDA VIUDA DE RAMÍREZ, en su carácter de propietaria del inmueble, sin impulsar en ningún momento la citación de los demandados principales, la cual debía practicarse de forma personal, y es en fecha 30 de junio de 2010 que estampa diligencia solicitando se practique la citación de los ciudadanos GUILLERMO ELADIO MENDOZA, ANA JULIA MENDOZA VIUDA DE JAIMES y NERSO OSWALDO VARGAS ANTOLINEZ, habiendo transcurrido más de un (1) año desde que se ordenó la citación personal de estos ciudadanos; por lo anterior este Tribunal considera que al presente caso le es aplicable plenamente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, y en aplicación de la norma legal transcrita, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. ASÍ SE DECIDE.
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

Exp. N° 30640