REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE GUSTAVO CORREDOR OVIEDO y KARLA ANDREINA MORENO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-17.811.175 y V-19.502.665, en su orden, asistidos por la Abogada Soledad Landinez Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.540, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
En fecha 26 de Febrero del 2010, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GUSTAVO CORREDOR OVIEDO, asistido por el Abogado Wilfredo Rozo Vera y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa la notificación de la ciudadana KARLA ANDREINA MORENO VELAZCO.--------------------------------------------------------
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2010, este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana KARLA ANDREINA MORENO VELAZCO, a fin de que conteste la solicitud hecha por el ciudadano JOSE GUSTAVO CORREDOR OVIEDO, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos.------------------------------------------
En fecha 12 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana KARLA ANDREINA MORENO VELAZCO, asistida por la Abogada Alix Carvajal, y se dio por notificada de la solicitud realizada por el ciudadano JOSE GUSTAVO CORREDOR OVIEDO, de que se convierta en divorcio la Separación de Cuerpos.-
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.-----
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS JOSE GUSTAVO CORREDOR OVIEDO y KARLA ANDREINA MORENO VELAZCO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de Noviembre de 2005, por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 438-2005.-----------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de Julio de dos mil diez. AÑOS 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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