REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 07 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano JOSE ANTONIO GELVEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.183, asistido por la abogada Thais Gloria Molina Casanova, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.129 contra la ciudadana MARILYN AFANADOR RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.336 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.-----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2008, este Tribunal comisionó al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, para la practica de la citación de la parte demandada.------------------------------------------
En fecha 16 de Diciembre de 2008, el ciudadano JOSE ANTONIO GELVEZ OCHOA, confirió poder apud-Acta a las Abogadas Thais Molina Casanova y Olga Karina Sánchez Prato.---------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Junio de 2009, se agregó la comisión de citación procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.----------
En fecha 30 de Julio de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2009, este Tribunal designó al Abogado José Luis Arango Morales, como defensor Ad-Littem de la demandada MARILYN AFANADOR RICO.------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Septiembre de 2009, tuvo lugar el acto de juramentación del defensor Ad-Littem y se entiende por citado a partir de la presente fecha.---------

En fecha 09 de Noviembre de 2009 y 08 de Enero de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 26 de Septiembre de 2007, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Enero de 2010, compareció por ante este Tribunal la apoderada de la parte demandante la Abogada Olga Karina Sánchez Prato, a fin de dar contestación a la demanda. (fl.63).---------------------------------------------------
En fecha 15 de Enero de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSE LUIS ARANDO MORALES, con el carácter de Defensor Ad-Littem de la demandada MARILYN AFANADOR RICO, y presentó escrito que contiene la contestación de la demanda. (fl. 64 y 65).------------------------------------------------
En fecha 28 de Enero de 2010, el defensor Ad-Littem de la demandada el Abogado José Luis Arango Morales, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 08 de Febrero de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Se reservo el derecho de repreguntar a los testigos promovidos por la parte demandante. (fl 67).--------------
En fecha 02 de Febrero de 2010, la abogada Thais Gloria Molina Casanova, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 08 de Febrero de 2010, en el que promovió lo siguiente: El merito favorable a los autos. 2.- Los testimoniales de Jhonny Elias Caicedo Burgos; Adriana Pabon Ortiz y Rita Julia Moncada. (fl.70).-------------------------------------
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por el Abogado José Luis Arango, en su carácter de defensor Ad-Littem de la parte demandada. (fl 73).-----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la Abogada Thais Gloria Molina Casanova, con el carácter de autos. (fl.74).--------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 22 de Febrero de 2010, siendo el día y hora señalada compareció por ante este tribunal el ciudadano JHONNY ELIAS CAICEDO BURGOS, a in de rendir declaración en el presente juicio”. (fl 75).----------------------------------------
En fecha 22 de Febrero de 2010, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADRIANA PABON ORTIZ, a fin de rendir declaración en el presente procedimiento. (fl 76).---------------------------------------


En fecha 23 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RITA JULIA CAICEDO BURGOS, a fin de rendir declaración en el presente juicio. (fl 77).--------------------------------------------------------------------

Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

El ciudadano JOSE ANTONIO GELVEZ OCHOA, asistido por la Abogada Thais Gloria Molina Casanova, demanda por divorcio a la ciudadana MARILYN AFANADOR RICO, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.---------------------------------------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 14 de fecha 25 de Febrero de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos JOSE ANTONIO GELVEZ OCHOA y MARILYN AFANADOR RICO.---------------------------------------------------------------------------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 57 del expediente.-------------------------------
En fecha 09 de Noviembre de 2009 y 08 de Enero de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 26 de Septiembre de 2007, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Enero de 2010, compareció por ante este Tribunal la apoderada de la parte demandante la Abogada Olga Karina Sánchez Prato, a fin de dar contestación a la demanda. (fl.63).---------------------------------------------------
En fecha 15 de Enero de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSE LUIS ARANDO MORALES, con el carácter de Defensor Ad-Littem de la demandada MARILYN AFANADOR RICO, y presentó escrito que contiene la contestación de la demanda. (fl. 64 y 65).------------------------------------------------
En fecha 28 de Enero de 2010, el defensor Ad-Littem de la demandada el Abogado José Luis Arango Morales, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 08 de Febrero de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Se reservo el derecho de repreguntar a los testigos promovidos por la parte demandante. (fl 67).--------------
En fecha 02 de Febrero de 2010, la abogada Thais Gloria Molina Casanova, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 08 de Febrero de 2010, en el que promovió lo siguiente: El merito favorable a los autos. 2.- Los testimoniales de Jhonny Elias Caicedo Burgos; Adriana Pabon Ortiz y Rita Julia Moncada. (fl.70).-------------------------------------
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por el Abogado José Luis Arango, en su carácter de defensor Ad-Littem de la parte demandada. (fl 73).-----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la Abogada Thais Gloria Molina Casanova, con el carácter de autos. (fl.74).--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Febrero de 2010, siendo el día y hora señalada compareció por ante este tribunal el ciudadano JHONNY ELIAS CAICEDO BURGOS, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos JOSE ANTONIO GELVEZ OCHOA y MARILYN AFANADOR RICO; Que los conoce por que eran vecinos; Que le consta que a partir del año de 1998, la ciudadana MARILYN AFANADOR RICO, abandonó su casa y no se volvió a ver”. (fl 75).------------------------------------------------------
En fecha 22 de Febrero de 2010, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADRIANA PABON ORTIZ, quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos JOSE ANTONIO GELVEZ OCHOA y MARILYN AFANADOR RICO, por cuestiones de trabajo; Que le consta que la ciudadana MARILYN AFANADOR RICO, se fue y abandono si hogar desde el año 1998, y jamás la volvieron a ver ni siquiera de visita. (fl 76).------------------------------------
En fecha 23 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RITA JULIA CAICEDO BURGOS, quien expuso: Que tiene muchos años de conocer a los ciudadanos JOSE ANTONIO GELVEZ OCHOA y MARILYN AFANADOR RICO, por que vivió cerca de ellos; Que le consta que desde el año 1998, la ciudadana MARILYN AFANADOR RICO, abandono su casa y no se le ha vuelto a ver mas nunca. (fl 77).-----------------------------------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana MARILYN AFANADOR RICO, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------

Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por JOSE ANTONIO GELVEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.183, contra la ciudadana MARILYN AFANADOR RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.336 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 25 de Febrero de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 14.----------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
made