Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, catorce de julio de dos mil diez.
200° y 151°
Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que en fecha 31 de julio de 2006, este Tribunal fijó el sexto día de despacho siguiente después de que constara en autos la notificación del último a las diez de la mañana, para que tuviera lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL y en esa misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.
En fecha 03 de octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia en la que informa que la boleta de notificación dirigida al Abogado HÉCTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, en su carácter de co-apoderado de la parte co-demandada CORPORACIÓN ANDINA NACIONAL DE GARANTÍA, C.A., fue entregada a la ciudadana MARLYN CARRILLO, en fecha 02 de octubre de 2006, notificación que efectuó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, actuación que fue debidamente certificada por la secretaria de este despacho, tal como se evidencia al folio 155.
En fecha 19 de octubre de 2006, el Alguacil de este despacho estampó diligencia en la que informa que practicó la notificación de la Abogada DIANA DEL MAR SARMIENTO JAIMES, en su carácter de co-apoderada de la parte demandada LUIS EDUARDO SIERRA ACOSTA, notificación que efectuó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, actuación que fue debidamente certificada por la secretaria de este despacho, tal como se evidencia al folio 157.
En fecha 11 de abril de 2007, las Abogadas DIANA DEL MAR SARMIENTO JAIMES y ALICIA ELIZABETH SUESCÚN LEÓN, en su carácter de apoderadas del ciudadano LUIS EDUARDO SIERRA ACOSTA, parte co-demandada, estamparon diligencia en la que solicitaron se declarara la perención de la instancia, folio 155.
Por auto de fecha 23 de abril de 2007, este Tribunal NEGÓ EL PEDIMENTO HECHO por las Abogadas DIANA SARMIENTO Y ALICIA SUESCUN, folio 159.
En fecha 22 de mayo de 2008, el Abogado LUIS CAICEDO, estampó diligencia en la que solicitó el desglose de los documentos originales que corren insertos a los folios 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, dejando en su lugar las respectivas copias fotostáticas.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2008, este Tribunal NEGÓ EL DESGLOSE SOLICITADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la causa ha terminado.
De todo lo anterior se evidencia, que en fecha 22 de mayo de 2008, el Abogado LUIS CAICEDO, en su carácter de apoderado de la parte demandante, se dio por citado tácitamente, por lo que a partir del 23 de mayo de 2008 empezaron a correr los seis (6) días de despacho fijados en el auto de fecha 31 de julio de 2006 para que tuviera lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL en la presente causa, los cuales vencieron en fecha 03 de junio de 2008, sin que se presentara ninguna de las partes a la referida audiencia, por lo que este Tribunal considera aplicable al presente caso lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
Artículo 871
La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente. (Subrayado del Tribunal).
En aplicación del dispositivo técnico legal citado, este Tribunal considera procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, por cuanto ninguna de las partes compareció al Acto del Debate Oral. ASÍ SE DECIDE.
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las tres de la tarde.
La Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

Exp. N° 31524