REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos tanto por los abogados William José Rivera Corredor y José Rosario Niño Casanova, con el carácter de defensores del acusado JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA; así como por los abogados Javier Castillo Díaz y José Rosario Niño Casanova, con el carácter de defensores del acusado RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2010, publicada el 01 de junio de 2010, por el abogado Custodio José Colmenares Cárdenas, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, admitió totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la representación fiscal; condenando por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los acusados antes mencionados, a cumplir la pena de veintinueve (29) años y un (01) mes de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 40, numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Jessica Hernández Sayago; porte ilícito de arma, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem; homicidio calificado en grado de frustración en la ejecución de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en concordancia con el artículo 82 ibidem, en perjuicio de Luis Eduardo Hernández; homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Luis José Rufino Beltrán Tarazona; homicidio calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero, en concordancia con el artículo 81 eiusdem, en concordancia con los artículos 6, 16 numeral 5 de la ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las niñas N.V.H.S y N.A.H.S (identificación omitidas por disposición de la ley).

Esta Corte una vez revisadas nuevamente las actuaciones, observa:

Primero: En fecha 08 de junio de 2010, el acusado Renzo Alfredo Contreras Beltrán, designó como defensor al abogado José Rosario Niño Casanova, sin revocar Javier Castillo, abogado quien atendía su defensa, para la fecha.

Segundo: En fecha 09 de junio de 2010, el abogado Javier Castillo Díaz, con el carácter de defensor del acusado Renzo Alfredo Contreras Beltrán, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, escrito contentivo del recurso de apelación, contra la sentencia proferida el 21 de enero de 2010, publicada el 29 del mismo mes y año, por la abogada Karina Teresa Duque Durán, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira.

Tercero: En fecha 11 de junio de 2010, el abogado José Rosario Niño Casanova, aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.

Cuarto: En fecha 09 de junio de 2010, el abogado Javier Castillo Díaz, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto, alegando lo siguiente:
“…quien suscribe Javier Castillo, defensor privado en la causa SP11-P-2010-661, por medio de la presente Desisto (sic) formalmente del Recurso (sic) de Apelación (sic) de Sentencia (sic) Definitiva (sic) signado bajo el N° SP11-R-2010-000025 interpuesto en fecha 9 de junio de 2010, ante este digno Tribunal…”

Quinto: En fecha 18 de junio de 2010, el abogado José Rosario Niño Casanova, con el carácter de defensor del ciudadano Renzo Alfredo Contreras Beltrán, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, escrito contentivo del recurso de apelación contra la sentencia tantas veces señalada en la presente decisión.

Sexto: En fecha 26 de julio de 2010, se hizo conducir hasta la sede de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, al acusado RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, quien expuso:
“…ratifico el escrito de desistimiento presentado por el abogado JAVIER CASTILLO, que cursa al folio veintiuno (21), relacionado con el recurso de apelación que consta desde el folio dieciséis (16) al folio dieciocho (18), es todo…”

Séptimo: El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.”

Sentado lo anterior, y en vista que el ciudadano RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, manifestó estar de acuerdo con el escrito de fecha 09 de junio de 2010, contentivo del desistimiento presentado por su defensor, abogado Javier Castillo, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Unico: Da por DESISTIDO el recurso de apelación que fuera interpuesto por el abogado Javier Castillo, con el carácter de defensor del ciudadano RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,


Edgar Fuemayor de la Torre
Presidente



Gerson Alexánder Niño Ladysabel Pérez Ron
Juez Ponente




Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Aa-4098-2010/LPR/Neyda.-