REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Angelica Zulay Sabogal Lizarazo, con el carácter de defensora del ciudadano MARIO DE JESUS SEPULVEDA, contra la decisión dictada el 21 de enero de 2010, publicada el 29 del mismo mes y año, por la abogada Karina Teresa Duque Durán, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, calificó la flagrancia en la aprehensión del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de usurpación de identidad; ordenó la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento ordinario y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 03 de marzo de 2010 y se designó ponente al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo.

En fecha 09 de marzo de 2010, se dictó decisión mediante la cual se acordó remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de ordenar la efectiva notificación del imputado Mario de Jesús Sepulveda, de la defensa y la representación fiscal, para que de esta manera naciera el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.

En fecha 09 de junio de 2010, fueron recibidas nuevamente las actuaciones, se les dio reingreso y se acordó pasar al Juez ponente Eliseo José Padrón Hidalgo.

En fecha 11 de junio de 2010, se admitió el recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó solicitar la causa original al Tribunal de origen.

En fecha 18 de junio de 2010, se acordó diferir la publicación de la decisión, por cuanto no fue recibida la causa original solicitada.

En fecha 29 de junio de 2010 se acordó diferir nuevamente la publicación de la decisión, por las misma razón anteriormente señalada, acordándose ratificar mediante oficio tal solicitud.

Por cuanto en fecha 17 de junio de 2010, según oficio N° CJ-10-0928, la honorable Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 15 de junio del año en curso, acordó la designación como Jueza Provisoria de esta Corte de Apelaciones, a la abogada Ladysabel Pérez Ron, en sustitución del abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, es por lo que en fecha 12 de julio de 2010, se abocó al conocimiento de la causa y con el carácter de ponente suscribe el presente fallo.

En fecha 12 de julio de 2010, se difirió nuevamente la publicación de la decisión, para el quinto día de audiencia siguiente, al no haberse recibido la causa solicitada al Tribunal de origen.

En fecha 15 de julio de 2010, fue recibida llamada telefónica por parte del secretario del Tribunal Tercero de Control de la Extensión San Antonio del Táchira, informando que la causa penal solicitada fue remitida al Tribunal Cuarto de Ejecución en fecha 08-06-2010, por lo que se requirió al mencionado Tribunal.

En fecha 20 de julio de 2010, se acordó diferir nuevamente la publicación de la decisión, al no haberse recibido la causa original.

En fecha 22 de julio de 2010, fue recibido procedente de la oficina de alguacilazgo escrito suscrito por la abogada Angelica Sabogal, defensora del ciudadano Mario de Jesús Sepulveda Pérez, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 27 de julio de 2010, previo traslado del órgano legal, se hizo conducir a la sede de esta Corte de Apelaciones al ciudadano Mario de Jesús Sepulveda Pérez, quien ratifico el escrito de desistimiento presentado por su defensora, abogada Angelica Sabogal Lizarazo.

Esta Corte para decidir, observa:

Primero: Tal y como se indicó ut supra, en fecha 28 de enero de 2010, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, escrito contentivo del recurso de apelación suscrito por la abogada Angélica Zulay Sabogal Lizarazo, defensora de Mario de Jesús Sepulveda, contra la decisión dictada el 21 de enero de 2010, publicada el 29 del mismo mes y año, por la abogada Karina teresa Duque Durán, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, calificó la flagrancia en la aprehensión del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de usurpación de identidad; ordenó la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento ordinario y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo, evidencia esta alzada, que en la oportunidad cuando fue devuelta la causa al Tribunal Tercero de Control de la Extensión San Antonio del Táchira, a los fines de las notificaciones a todas las partes, para que naciera el lapso de apelación, se evidencia a los folios 51 al 57, escrito suscrito por la defensa, ejerciendo recurso de apelación en los mismos términos que lo hizo en fecha 28 de enero de 2010, contra la decisión dictada el 21 del mismo mes y año, por el Tribunal Tercero de Control de la Extensión San Antonio del Táchira.

Segundo: El ciudadano Mario de Jesús Sepulveda Pérez, en fecha 27 de julio de 2010, expuso ante esta alzada lo siguiente:
“…ratifico el escrito de desistimiento presentado por la abogada ANGELICA SABOGAL LIZARAZO, del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de febrero (sic) de 2010, en la causa SP11-P-2010-110, del Tribunal de Control N° 3 de la extensión San Antonio, es todo…”

Tercero: El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.”

Sentado lo anterior, y en vista que el ciudadano Mario de Jesús Sepulveda, manifestó estar de acuerdo con el escrito de fecha 21 de julio de 2010, contentivo del desistimiento presentado por su defensora, abogada Angelica Sabogal Lizarazo, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Unico: Da por DESISTIDO el recurso de apelación que fuera interpuesto por la abogada Angelica Sabogal Lizarazo, con el carácter de defensora del ciudadano Mario de Jesús Sepulveda Pérez, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,


Edgar Fuemayor de la Torre
Presidente




Gerson Alexánder Niño Ladysabel Pérez Ron
Juez Ponente




Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Aa-4098-2010/LPR/Neyda.-