REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Jaime de Jesús Velásquez Martínez.

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA

Abogada Lupe Ferrer Alcedo, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 07 de julio de 2010, la abogada Lupe Ferrer Alcedo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:

“(Omissis)

Es el caso que en fecha 06 de Julio de 2010, se recibe constante de 233 folios útiles, procedente de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, causa signada con el 3C-1211-10, seguida a funcionarios del Instituto Social de Beneficencia Publica (sic) del Estado (sic) Táchira, en virtud de la inhibición planteada por el Juez en funciones de control N° 3, Abogado (sic) Richard Hurtado Concha, seguidamente procediendo este tribunal a avocarse (sic) al conocimiento de la causa y darle entra (sic) bajo el N° 1C-12148-10, seguida en contra del Instituto Social de Beneficencia Publica (sic) del Estado (sic) Táchira, por denuncia interpuesta ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público por la presunta comisión del (sic) delito (sic) contra la fe publica y actos de corrupción, por los abogados José Gregorio Vargas Ramírez y Yussra Yosmaily Contreras Barrueto, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de las siguientes sociedades mercantiles: “C.A. Norinca Promociones”, (…), “Inversiones CYGNUS C.A.”, (…), “Corporación Marmolin C.A.”, (…), “Distribuidora Virgen de Oriente C.A.”, (…), “Inversiones Zavar C.A.” (…), “Inversiones Begonia B. C.A.” (…) y “M.A.C.C. Representaciones C.A.”, (…).

En fecha 18 de Mayo del año en curso, es recibido por ante la Oficina de Alguacilazgo escrito procedente de a Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, donde solicita ante un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en virtud que el hecho no reviste carácter penal de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es el caso, que el ciudadano Carlos Eduardo Pérez, (…), quien funge como presidente de la Sociedad Mercantil “C.A. Norinca Promociones”, es cónyuge de la ciudadana Nancy Aiyamara Ferrer de Pérez, (…) tal y como se desprende del documento constitutivo estatuario de la Sociedad Mercantil antes mencionada, quien es mi hermana.

Motivo por el cual procedo a inhibirme formalmente y conforme a derecho del conocimiento de la presente causa, en razón de los argumento de hecho anteriormente plasmados, pues considero que tales circunstancias constituyen un motivo grave que pueda afectar mi imparcialidad en cualquier decisión que se tenga que dictar en la presente causa, siendo esta una causal de inhibición tal y como lo dispone el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, motivo por el cual procedo formalmente a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 ejusdem (sic).
(Omissis)”.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el 19 de julio de 2010 y se designó ponente al Juez Edgar José Fuenmayor de la Torre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a: “Por parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas”; supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.


La circunstancia alegada por la funcionaria, a criterio de esta Sala, si puede afectar la imparcialidad del Juez, correspondiendo a esta Corte decidir acerca de la inhibición propuesta por la Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 01, de este mismo Circuito Judicial Penal, por considerarse legalmente impedida; ya que esta institución constituye un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de que existe un parentesco de consaguinidad con la ciudadana Nancy Aiyama Ferrer de Pérez, quien es su hermana, y la misma es cónyuge del ciudadano Carlos Eduardo Pérez, el cual aparece como imputado en la causa penal signada con el Nro. 1C-12148-10, por denuncia interpuesta ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de contra la fe publica y actos de corrupción; circunstancia que puede afectar la objetividad necesaria de la mencionada Juez para administrar justicia, al encontrarse comprendida en una causal de orden subjetivo, lo que a juicio de esta Corte se subsume en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo dejó establecido la Juez inhibida. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe declararse con lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Lupe Ferrer Alcedo, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro juez de control de igual categoría.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones,



EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
Presidente-Ponente



GERSON ALEXANDER NIÑO LAYSABEL PEREZ RON
Juez Juez



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

Inh-4211-2010/EJFT/ecsr.