REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JEAM CARLO CASTILLO GIRON, con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 21 de abril de 2010, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de revisión de medida y otorgó a los acusados MANUEL ANTONIO TORRES NOGUERA, GUSTAVO ORLANDO MENDEZ y MENDEZ CONTRERAS ANDRES ELOY, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 2, 3 y 9 y artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 07 de julio de 2010 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 09 de julio de 2010, esta Corte acordó solicitar información al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, sobre el estado actual de la causa signada con el N° 5C-12216-10, seguida contra los acusados MANUEL ANTONIO TORRES NOGUERA, GUSTAVO ORLANDO MENDEZ y MENDEZ CONTRERAS ANDRES ELOY.

Por auto de fecha 15 de julio de 2010, se dio por recibido oficio N° 1902-2010 de fecha 14 de julio de 2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa lo siguiente:

“… a tal fin le informo que en fecha 25 de mayo del 2010 se celebró audiencia preliminar en la causa 5C-12216-10 en la que los imputados GUSTAVO ORLANDO MENDEZ, MANUEL ANTONIO TORRES NOGUERA y MENDEZ CONTRERAS ANDREZ ELOY se acogieron al procedimiento de admisión de hechos y fueron condenados por este tribunal, razón por la cual la causa fue debidamente remitida a los tribunales de I (sic) instancia en funciones de ejecución mediante oficio N° 1733 de fecha 28 de junio del 2010…”.

Sentado lo anterior, es evidente que aunque el recurso de apelación fue tramitado debida y oportunamente por el a quo, se siguió con el proceso lo que conllevó a que se celebrara la correspondiente audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra de los acusados MANUEL ANTONIO TORRES NOGUERA, GUSTAVO ORLANDO MENDEZ y MENDEZ CONTRERAS ANDRES ELOY, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; audiencia en la que los mencionados acusados, se acogieran al procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo condenados por la comisión de los delitos anteriormente referidos. En consecuencia, una decisión de esta Corte sobre el fondo del recurso en cuestión, resultaría INOFICIOSA, dado que, en la fase de ejecución se inician las fórmulas de cumplimiento de pena propias del sistema penitenciario, dejándose atrás las medidas cautelares decretadas en la fase de cognición del proceso, de manera que, no tendría fin práctico revisar una medida cautelar frente la vigencia de las fórmulas de cumplimiento de pena. Y así se decide.

DECISION
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Único: Declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado JEAM CARLO CASTILLO GIRON, con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 21 de abril de 2010, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de revisión de medida y otorgó a los acusados MANUEL ANTONIO TORRES NOGUERA, GUSTAVO ORLANDO MENDEZ y MENDEZ CONTRERAS ANDRES ELOY, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 2, 3 y 9 y artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,


EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
Presidente




GERSON ALEXANDER NIÑO LADYSABEL PEREZ RON
Juez ponente Juez de la Sala




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO



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