REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 09 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000040
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ VARGAS BAUTISTA y CARLOS JAVIER CARRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.066 y V-14.259.273
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, FABIOLA PATRICIA COLMENARES DEL CANTO, KAREN SIRA FLORES, JOYCE MARÍA MONTILLA, ELIANA VELASQUEZ y MÓNICA MARÍA BARRETO CARRILLO, procuradores del trabajado, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246, 97.951, 105.193, 98.387, 104.561, 67.369 y 110.666, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, Procurador General del Estado Táchira, y los apoderados designados: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERÁN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JÚAREGUI VALESCO, JUAN JOSÉ MATIGUÁN DIAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJÚA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMANTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ MEJÍA, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES y JOSÉ DAVID MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2010, por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2010, en la cual se declaró con lugar la demanda incoada, condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 15.334,37, por los conceptos laborales reclamados.
Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que en cuanto al bono nocturno fue negado en la contestación de la demanda, toda vez que no existe ni una sola prueba de que esas personas laboraban de noche y por tanto tal reclamo no es procedente. En cuanto al co-demandante Antonio José Vargas, considera que el sentenciador incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción, por cuanto al folio 81 el juez enumera las pruebas de la parte demandante y puede verse que la primera es un listado de los contralores del año 2007, prueba a la cual se opuso en la audiencia oral alegando que es un listado puro y simple, sólo tiene nombres y números de celulares. Que también se opuso a los recibos de pagos de los folios 52 al 54, los cuales fueron imputados a este demandado pese a que en ellos no consta quién los emite ni a favor de quien los emite. Que el a quo hace referencia a uno solo pese a haberse opuesto a los tres. Asimismo señala que en el expediente existen dos carnets, uno del 2008 y otro del 2006, por cuanto el mismo es un documento escaneado, imposible de valorar y sin embargo lo valoró al momento a determinar el inicio de la relación laboral. Asimismo, alega la oposición a un certificado del año 2006, toda vez que el mismo no denotaba la existencia de una relación laboral. Que todo esto lo trae a colación por cuanto están en descuerdo con que el a quo haya tomado como fecha de inicio de la relación laboral, el 10 de febrero de 2006, e incluso porque de las mismas pruebas del demandante no se evidencia tal hecho, y considera que la fecha de inicio ha debido ser la del 1ero de mayo de 2007, fecha de un reconocimiento por el día del trabajador, entregado por la Gobernación del Estado, tomando en cuenta que el juez en algunas partes de su motiva concedió la razón a la demandada. Finalmente, considera que la Gobernación no ha debido ser condenada en costas, en virtud de las prerrogativas procesales de los que goza la República.



LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Con respecto al ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA, la parte actora alega que comenzó a prestar servicios como Contralor Social para la demandada el día 01/12/2005, con un horario de trabajo de Lunes a Viernes desde el 01-12-2005 al 04/05/2006 de 6 A.M. y de 2 a 10 P.M., del 05/05/2006 al 31/05/2006 de 7 A.M. a 7 P.M., del 01/07/2006 al 31/08/2006 de 9 P.M. a 7 A.M., por lo que reclama bono nocturno en los períodos que le corresponden; que durante la relación laboral devengó salarios inferiores a los salarios mínimos, por lo que reclama la diferencia salarial; que fue despedido el 31/12/2007 sin que la demandada le cancelará los conceptos adeudados por el tiempo de servicio prestado de dos años, un mes.
De otra parte, pese a admitir que le fue cancelado por concepto de prestación sociales la cantidad de de Bs.6.438, 06, reclama el pago de prestación por antigüedad e intereses, diferencia salarial, bono nocturno, beneficio alimentación, vacaciones, bono vacacional, vencidos y fraccionados, para sumar un total de 13.117,56.

El ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, por su parte, alegó en la libelar que comenzó a prestar servicios como contralor social para la demandada desde el día 10/02/2006, con un horario de trabajo de lunes a viernes desde el 10/02/2006 al 04/05/2006 de 6am y de 2 a 10pm, del 05/05/2006 al 31/05/2006 de 7am a 7pm, del 01/07/2006 al 31/08/2006 de 9pm a 7am, por lo que reclama bono nocturno en los períodos que le corresponden. Alega igualmente que devengó durante la relación laboral salarios inferiores a los salarios mínimos por lo que reclama la diferencia salarial; que fue despedido el 31/12/2007 sin que se le cancelara los conceptos adeudados por el tiempo de servicio prestado de dos, años un mes. Admite sin embargo que le fue cancelado prestación por sociales por la cantidad de Bs.6.438,06 pero presenta demanda para que le sea cancelado lo correspondiente la prestación por antigüedad e intereses, diferencia salarial, bono nocturno, beneficio alimentación, vacaciones, bono vacacional, vencidos y fraccionados, que en total suman la cantidad de Bs. 11.978,75.
Estiman la demanda en la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.25.096,31).


En el escrito de contestación de la demanda la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA reconoce que los ciudadanos ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA Y CARLOS JAVIER CARRERO MORA prestaron servicios para la demandada; que recibieron cada uno la cantidad de Bs.6438,06, y que la relación laboral de los accionantes terminó el 31/12/2007.
Sin embargo, niegan que al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA se le adeude la cantidad de Bs. 13.117, 56; que haya laborado para la demandada por espacio de dos años y un mes, ya que comenzó a prestar servicios desde el año 2006; niegan la afirmación que el ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA haya laborado horario nocturno por cuanto la demandada jamás ha cancelado dicho concepto
Respecto al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, niegan que se le adeude la cantidad de Bs. 11.978, 75; que haya laborado para la demandada por espacio de dos años y un mes ya que comenzó a prestar servicios desde el 27/03/2006; rechaza por falsa la afirmación que el ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA haya laborado horario nocturno por cuanto la demandada jamás ha cancelado dicho concepto.




ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Constancia de trabajo de fecha 26/07/2007, a nombre del ciudadano CARLOS CARRERO MORA. (f. 43). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Listado de contralores del mes de Marzo de 2007, (f. 44 y 51). El valor de tal documento fue atacado en juicio, y al no constar firmas ni sellos húmedos del ente del cual presuntamente emana, el mismo no recibe valoración probatoria.
- Credenciales de fecha 07/03/2006 y 16/01/2006 de la Dirección de Política del Estado Táchira asignada al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, (f. 45). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Recibo de pago correspondiente al 09/03/2007 al 09/05/2007, del ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, del período 09-03-2007 al 09-05-2007 (f. 47). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Dos carnets en originales válidos el primero hasta Octubre 2007 y el segundo hasta Febrero de 2007 otorgados al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, (f. 48). Al no haber sido desconocidos ni impugnados en el curso de la audiencia de juicio, estos documentos reciben valoración probatoria conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Certificado de fecha 23/05/2006 por culminación la primera fase de formación como contralor social al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, (f. 49). Se le concede valor indiciario en cuanto a la relación de trabajo del demandante, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Reconocimiento de fecha 01/05/2007 al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, por el día internacional del trabajador (f. 50). Se le concede valor indiciario de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Tres presuntos recibos de pagos correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre de 2006 (fs. 52 al 54). Dichas documentales no revisten valor probatorio por cuanto carecen de membrete, sello o firma que los vincule con la demandada y por tanto no le son oponibles y de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los mismos son desechados.
- Dos carnets en originales válidos el primero hasta Octubre 2007 y el segundo hasta Febrero de 2008 otorgados al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA, anexos marcados con la letra “F”, corren insertos en el folio (55). Respecto a esta prueba, se aprecia que el carnet que tenía fecha de vencimiento febrero de 2008 no fue desconocido ni impugnado en el curso de la audiencia de juicio. Pero, respecto al segundo con fecha de vencimiento 31 de enero de 2006, se evidencia que la parte demandada desconoció dicha probanza, y al no haberse promovido ningún medio probatorio para insistir en su valor, tal probanza debe ser desechada.
- Certificado de fecha 23/05/2006 por culminación la primera fase de formación como contralor social al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA, (f. 56). Se le concede valor indiciario respecto a la relación de trabajo alegada en el escrito libelar.
- Reconocimiento de fecha 01/05/2007 al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA, (57). Se le concede valor indiciario de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Testimoniales de los ciudadanos JOSE ALBERTO BECERRA VIVAS, YASMILI ELENA HERNANDEZ, FRAN DE JESUS APARCIO RODRIGUEZ, LUIS ALVARO ROBLES RINCON, HERMES ALFREDO GRANADOS Y JAIR ELI ANDRADE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.506.353, V-14.884.278, V-16.858.066, V-20.168.701, V-19.877.687, V-7.395.120. Los mismos no se presentaron a rendir su respectiva declaración.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Valor y mérito favorable de los autos, lo cual no constituye prueba susceptible de ser valorada en juicio.
- Prueba de Informes a la Inspectoría General Cipriano Castro del Estado Táchira. Tal prueba no fue recibida en la oportunidad legal.
- Informes a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira. Tal prueba no fue recibida en la oportunidad legal.

- DECLARACION DE PARTE: El ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO se hizo presente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública y declaró: a) que comenzó a laborar el día 10/02/2006 para la Gobernación del Estado Táchira contratado por la Directora de Política ciudadana Nellyver Lugo; b) que comenzó a trabajar en las estaciones de servicios como contralor social y que para esa fecha los llenados de vehículos eran de Bs.3,00. particulares y de Bs.5,00. vehículos de carga; c) que inicialmente su horario de trabajo era de 2:00 P.M. a 10 P.M.; d) que posteriormente lo enviaron a realizar un curso en el Batallón Negro I de contraloría social y atención al ciudadano, es decir, como atender a la gente en lo que se necesitaba y que durante el tiempo de realización del curso no le pagaron igual el salario; e) que hasta el mes de Abril del 2006 su horario era de 2:00 P.M. a 10 P.M. de Lunes a Sábado y posteriormente cuando fue cambiado al Hospital Central su horario era de 7 P.M. a 7A.M. de Lunes a Viernes donde no tenía sitio para descansar; f) que su trabajo consistía en atención al público y que cuando no habían en el hospital las medicinas se gestionaban a través de la Gobernación; g) que salieron el día 31/12/2007 y debían reincorporarse el día 03/01/2008 fecha en la cual les dijeron que estaban despedidos; h) que no solicitaron reenganche ni reclamo alguno diferente a la demanda; i) que conocía al ciudadano Antonio Vargas porque él era el contralor encargado del turno nocturno y lo asignaba al área de emergencia o pediatría; f) que cuando él comenzó a laborar ya estaba laborando el ciudadano Antonio Vargas; g) que en el hospital central había contralores diurnos y nocturnos. Esta declaración se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizado el estudio de los argumentos de las partes tanto en los escritos que rielan en autos como en la Audiencia de apelación, y analizado el material probatorio aportado en la oportunidad probatoria, este sentenciador aprecia en primer lugar que, en virtud de haber reconocido la existencia de la relación de trabajo con los demandantes, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la Gobernación del Estado Táchira tenía la carga de demostrar los elementos intrínsecos del vínculo laboral reconocido, tales como la fecha de ingreso y egreso, los salarios devengados, horario de labores y el motivo de su terminación, entre otros.
Esta distribución de la carga de la prueba obedece primordialmente a que es el empleador y no el trabajador dependiente, quien tiene la posibilidad cierta de aportar al juicio elementos objetivos de convicción que demuestren la verdad real de cómo se desarrolló la relación laboral, máxime cuando el patrono, como en el caso de marras, fue un ente de la administración pública sujeto a la Ley de Presupuesto y a los controles previos y posteriores que dispone la Constitución y la Ley para la disposición del erario público.
Respecto a la fecha de inicio de la relación laboral del trabajador Antonio José Vargas, se aprecia que la parte demandada pretende desvirtuar la fecha establecida en la recurrida, a través de la solicitud de desestimación de una serie de pruebas aportadas por la parte actora. Sin embargo, de la verificación del material probatorio, se observa que si bien algunos instrumentos efectivamente deben ser desechados, la mayoría de ellos tiene un valor indiciario innegable. En particular, de los reconocimientos por la aprobación de los cursos de contralor social, se deduce que al ser ésa la labor desempañada por el ciudadano Antonio José Vargas Bautista al servicio del Ejecutivo estadal, a éste le correspondía preparar a los contralores sociales en el cumplimiento del oficio, por lo que es más que factible que haya sido el punto de inicio de sus labores; igualmente se aprecia que ambos demandantes recibieron reconocimientos por el Día del Trabajador del año 2007, es decir, que ya para esa fecha habían desarrollado labores dignas de ser reconocidas por su empleador, por lo que mal pudiera considerarse que ése fue el primer día de trabajo de alguno de ellos.
Estos indicios, acumulados entre sí y con la carencia casi absoluta de pruebas por parte del ente empleador, crean certeza en el ánimo del juzgador de los dichos plasmados en la libelar y en la recurrida, y por tanto, permiten concluir que el ciudadano Antonio José Vargas Bautista comenzó su relación laboral con la Gobernación del Estado Táchira en el cargo de Contralor social, desde el día 23 de mayo de 2006. De allí que debe concluirse que las pretensiones deducidas son procedentes en derecho y así se establece.
Sin embargo, respecto al bono nocturno, este sentenciador considera que dada la labor que los trabajadores dijeron haber realizado, la prestación del servicio en horario nocturno es una circunstancia que resulta exorbitante a lo que prevé la Ley para este tipo de vínculo laboral, por lo que conforme a la misma jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia, la carga se reinvirtió en cabeza de la parte actora, y al no existir pruebas en autos al respecto, debe concluirse que tal pedimento es improcedente y así se decide.
Finalmente, respecto a la condena en costas plasmada en la recurrida, este sentenciador aprecia que el sujeto pasivo de la acción es la Gobernación del Estado Táchira, ente público descentralizado territorialmente que, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público goza de los mismos privilegios prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República.
En este sentido, el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la República no puede ser condenada en costas, aún cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellas. Siendo ello así, resulta lógico deducir que al gozar de los privilegios de la República, y siendo la exoneración de costas una prerrogativa procesal prevista en el ordenamiento jurídico, a las Gobernaciones de Estado tampoco se les puede condenar en costas.
No obstante lo anterior, este sentenciador aprecia que siendo la demanda procedente sólo de manera parcial, las mismas no son procedentes y por tanto el pronunciamiento sobre las costas procesales será revocado conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tanto, se establece que las prestaciones que le corresponden a cada trabajador son como siguen:
Para el ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA:
- Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 3.447,23
- Diferencia Salarial: Bs. 1.153,24
- Vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados: Bs. 958,77
- Utilidades: Bs. 576,17
- Beneficio de alimentación: Bs. 8.856,25
- Indemnización de despido injustificado y sustitutiva de preaviso: Bs. 3.237,00
Para un total de Bs. 18.226,66, menos la deducción de Bs. 6.438,06, recibida por el actor al final de su relación laboral, da un total a pagar de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.790,60), para el referido demandante.
Para el ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA:
- Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 3.275,52
- Diferencia Salarial: Bs. 1.483,20
- Vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados: Bs. 1.118,61
- Utilidades: Bs. Bs. 651,85
- Beneficio de alimentación: Bs. 8.076,25
- Indemnización de despido injustificado y sustitutiva de preaviso: Bs. 3.636,60

Para un total de Bs. 18.226,66, menos la deducción de Bs. 6.438,06, recibida por el actor al final de su relación laboral, da un total a pagar de ONCE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.803,97), para este último demandante. Por lo tanto, de conformidad con las normas citadas y con la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Social, esta alzada debe concluir que la apelación ejercida procede parcialmente en derecho y que el fallo recurrido debe modificarse en los términos aquí señalados. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 30 de abril de 2010, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de febrero de 2010.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VARGAS BAUTISTA y CARLOS JAVIER CARRERO MORA en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los actores la cantidad de VEINTITRES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.594,57), repartidos de la siguiente manera: Al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS BAUTISTA, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.790,60); y al ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO MORA, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.803,97)
Se ordena igualmente calcular y pagar la indexación en los siguientes términos: Sobre la prestación por antigüedad, serán calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo; sobre los demás conceptos serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos montos serán calculados con base en la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y por un único experto nombrado por el Tribunal.
TERCERO: No hay condena en costas por no existir vencimiento total, y de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Queda MODIFICADO el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diez, años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-




JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria

En el mismo día, siendo las dos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
Secretaria

Exp. No. SP01-R-2010-000040
JGHB/Edgar M.