REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º
En fecha 21/09/2009, el abogado WENRRY HEBERT GARAVITO MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.079.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/08/2008, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-01 al 04)
En fecha 23/09/2009, se dicto auto de admisión y medida de embargo ejecutivo, ordenándose la intimación y embargo ejecutivo de la ciudadana LUGO PUMIACA SANTA PRICILIA. (F- 21 al 22)
En fecha 22/06/2010, por auto se acuerda agregar al presente expediente resultas de intimación debidamente practicada. (F-29 al 38)
En fecha 29/06/2010, por auto se acuerda agregar resultas de medida de embargo ejecutivo, debidamente practicado por el juzgado ejecutor de medidas comisionado, de donde se desprende ACTA DE EMBARGO EJECUTIVO de fecha 27/01/2010, de la cual se desprende el compromiso de la recurrente de cancelar las planillas de liquidación (F-39 al 71)
I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 05 al 06; se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Agosto de 2.008, anotado bajo el Nro. 05, Tomo 39, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República en el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien a su vez sustituye su representación en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, confiriéndoles facultad de representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; otorgado al abogado WENRRY HEBERT GARAVITO MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.079.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886.
Del folio 07 al 19, constan copia certificadas de los siguientes documentos: planillas de liquidación, constancia de notificación, intimación de derecho pendiente de fecha 22/09/2008, Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/4054/2008-00133, reporte de transacciones efectuadas entre el 01/01/2008 y 18/09/2009.
A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden los actos administrativos que dieron origen al presente juicio ejecutivo, de igual forma se evidencia que la Administración Tributaria realizó todas las diligencias pertinentes para el cobro de los mismos, quedando definitivamente firme , por cuanto los mismos no fueron recurridos ni ante la Administración Tributaria ni ante este órgano jurisdiccional, siendo procedente por consiguiente el presente juicio ejecutivo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó los títulos ejecutivos que a continuación se señalan: (cuyos montos de las sanciones aquí demandadas se encuentra sujetos a modificación por el cambio de la Unidad Tributaria entre la fecha de liquidación y la fecha efectiva de pago conforme a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, es por ello que se demanda co el monto actual)
PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION
MONTO MONTO ACTUALIZADO
(Bs. 55,00)
053001231000053 29/07/2008 1.150,00 225,00
053001227000063 29/07/2008 1.150,00 225,00
053001227000064 29/07/2008 1.150,00 225,00
TOTAL 3.450,00 675,00
Recalculando el valor de la multa que se encuentran en las planillas de liquidación antes mencionadas, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente a la interposición de la presente demanda, en fecha 31/10/2007, que tenía un valor de (Bs. F. 55,00), de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario el cual reza:
“…Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.”
La citada norma, es clara al hacer mención que al momento del pago se utilizará el valor de la unidad tributaria vigente, en el caso bajo estudio, se observó que la ciudadana Lugo Pumiaca Santa Pricilia, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.217.155, debidamente asistida por la abogada Alba Rosa García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.624, mediante escrito presentado ante el juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-59, 62 y 67), expuso:
“Solicitó respetuosamente a este Tribunal se sirva retener la comisión por cuanto la representante legal de la misma, se ha comprometido a pagar la totalidad de la deuda…”. (Subrayado del Tribunal).
En tal sentido procede este tribunal a efectuar el ajuste de la unidad tributaria vigente de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, para el momento del pago de cada una de las multas, la cual era de Cincuenta y Cinco y Sesenta y Cinco respectivamente, tal como se detalla a continuación:
PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE PAGO VALOR DE LA
UNIDAD TRIBUTAIA MONTO Bs.
053001231000053 27/01/2010 55,00 225,00
053001227000064 04/03/2010 65,00 475,00
053001227000063 17/06/2010 65,00 475,00
En conclusión, al haber cancelado las planillas de liquidación correspondientes a la totalidad de la deuda Tributaria, el cual constituye uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, razón por la cual debe quién decide, declarar el decaimiento del objeto por pago el presente juicio ejecutivo. Y en consecuencia se ordena oficiar a la Administración Tributaria a los fines de que emitan las respectivas planillas de ajuste conforme al razonamiento anterior.
En lo referente, a las costas procesales las mismas son improcedentes toda vez que la demandada ya hizo efectivo el pago apercibido de ejecución. Y así se decide.
III
DECISION
De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO POR PAGO EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la ciudadana Lugo Pumiaca Santa Pricilia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-10217155-8.
SEGUNDO: se ordena emitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, planillas de ajuste conforme al siguiente cuadro:
PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE PAGO MONTO Bs.
053001231000053 27/01/2010 225,00
053001227000064 04/03/2010 475,00
053001227000063 17/06/2010 475,00
* Monto calculado al momento en que se hizo efectivo el pago.
TERCERO: No hay condena en costas procesales en virtud de que la demandada pago las respectivas planillas apercibido de ejecución.
CUARTO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
QUINTO: se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la notificación del Procurador General, y pago de las planillas de ajuste anteriormente solicitadas.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp N° 2071
ABCS/mjas
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