REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 151°
|En fecha 14/04/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2208, interpuesto por los Abogados DIXON ISAIAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.214.213 y V-6.290.745, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.562 y 44385, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLASTICOS FORMOSA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30871396-1, y con domicilio procesal en la Carrera 23, Esquina de Calle 10, Unicentro el Ángel, Piso 3, Oficina P3-N, San Cristóbal Estado Táchira, representación que consta en Poder Notariado ante la Notaria Publica de Ureña, Estado Táchira, de fecha 16/03/2006, inserto bajo el N° 70, Tomo 10.
En fecha 15/04/2010; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y siete (57); cincuenta y cinco (55); cincuenta y dos (52).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso
contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen
tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los
administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y
directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código
Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el contribuyente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA
REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por los Abogados DIXON ISAIAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.214.213 y V-6.290.745, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.562 y 44385, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLASTICOS FORMOSA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30871396-1, y con domicilio procesal en la Carrera 23, Esquina de Calle 10, Unicentro el Ángel, Piso 3, Oficina P3-N, San Cristóbal Estado Táchira, representación que consta en Poder Notariado
ante la Notaria Publica de Ureña, Estado Táchira, de fecha 16/03/2006, inserto bajo el N° 70, Tomo 10, contra las Resoluciones de multa Nros. SNAT/INA/GAPSAT/AAJ/2010-0010446 de fecha 10/02/2010 y LA N° SNAT/INA/GAPAT/AAJ/2010/0020537, de fecha 17/02/10, emitidas por la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, más diez (10) días de despacho.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al recurrente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese igualmente a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira y Fiscal 13 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Julio de 2010. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp. N° 2108
ABCS/wzm
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