REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
200° Y 151°

En fecha 28/09/2009, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de ante la División jurídica Tributaria Área de Recursos Administrativos, interpuesto por la ciudadana Wu Bixian, titular de la cedula de identidad N!° E-82.260.190, actuando con el carácter de propietaria del Fondo de Comercio INVERSIONES CHANG; con Registro de Información Fiscal N° E-822601904; con domicilio fiscal en la Avenida Páez, Sector Centro Cruce con Calle Carvajal, Edificio Nemer Piso P.B. Local S/N, Sector Centro, Barinas, Estado Barinas; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 52, Tomo 6-B, de fecha 18/08/2008; debidamente asistido por el abogado José Antonio Sosa, titular de la cedula de identidad N° V-14.549.919; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90894; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1534/2009-00131 de fecha 08/04/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24/02/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 86 al 88)
En fecha 07/05/2010, se hizo presente en este Tribunal el abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, quien presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-91 al 94)
En fecha 18/05/2010, el representante de la República consignó escrito de evacuación. (F-95)
En fecha 18/05/2010, por auto se admitieron pruebas. (F-158)
En fecha 16/07/2010, entró en estado de sentencia. (F-159)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte actora, formula sus alegatos pretendiendo la impugnación del acto recurrido, N° GRTI/RLA/DF/1534/2009-00131 de fecha 08/04/2009 y en este sentido señala:
En cuanto a las sanciones aplicadas violan el artículo 79 del Código Orgánico Tributario y el artículo 99 del Código penal, al diferenciar tres incumplimientos cuando en realidad se trató de un solo hecho ilícito continuado en las sanciones aplicadas a los libros, todos estos sancionados por la misma normativa legal (artículo 102, numeral 2 C.O.T.) fundamentándose en las sentencias de la Sala Política Administrativa, Sentencia: Acumuladores Titán, C.A., fecha 17/06/2003, Sentencia N° 00474 de fecha 12/05/2004, caso: Tuboacero C.A., Sentencia N° 020-2009 de fecha 23/01/2009, caso Mercotur Internacional C.A., de fecha 27/03/2009, caso: Ricarros C.A., y criterio reiterado en sentencia N° 5567, de fecha 11/08/2005, caso: Uniauto C.A.
Igualmente señaló: En otro aspecto relativo a la forma en que la Administración Tributaria aplicó la acumulación de las sanciones para ir aumentando su cuantía conforme a la comisión de cada nueva infracción, vemos que en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1534/2009-00131, donde la Administración aplica sanciones por libros por las cantidades de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) “…por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole….”. Tal error deviene en la propia aplicación irrita del artículo 79 del COT, en virtud de que en procedimientos anteriores de verificación, la Administración había sancionado como ilícitos individuales en lugar de aplicar la figura del ilícito continuado….”
Solicitó de esta manera se anule dos de las sanciones por ilícitos referentes de los libros especiales y se anule por no ajustar el ilícito de no mantener el registro de enteradas y salidas de mercancías de los inventarios en el establecimiento, por cuanto se trató de la primera infracción de esa índole, de conformidad con el artículo 104 del Código orgánico Tributario.
II
RESOLUCION RECURRIDA
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° GRTI/RLA/DF/1534/2009-00131 de fecha 08/04/2009.

Nro.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
NORMA
C.O.T
SANCION
(Multa U.T.)


1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL LOCAL EL LIBRO DE CONTROL DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LAS MAQUINAS FISCALES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 44 NUMERAL 3 DE LA PROVIDENCIA 0257.


102 Nral. 2
(Segundo Aparte)

25 U.T.

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 91 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
102 Nral. 2
(Segundo Aparte)
25 U.T.

3 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EL LIBRO DE COMPRAS DEL I.V.A., QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONSDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.70, 72 Y 75 DEL REGLAMENTO y 18 DE LA PROVIDENCIA56

102 Nral. 2
(Segundo Aparte)
25 U.T.

III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

96
Providencia Administrativa N° 1534 de fecha 31/0372009, notificada el 02/04/2009.


32 al 37
Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/1534/ET/03 de fecha 02/04/2009.


98 al 105

Acta de Recepción y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/1534/ET/02 de fecha 02/04/2009.


106
Registro de Información Fiscal


107 al 112
Registro Mercantil.


113
Planilla de declaración definitiva de rentas.


114
Planilla de ajuste inicial por inflación.


115 al 116
Facturas y reporte Z, correspondientes al fondo de comercio Inversiones Chang.

117 al 129
Resumen de ventas y compras, mes de febrero, enero y libro de ventas y compras, y facturas

130 al 131
Planilla de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.


132 al 138
Libro diario, mayor, de inventario.


139
Ajuste inicial por inflación.

142
Reporte SIVIT.

143
Tabla resumen de liquidaciones.

144
Resolución de imposición de sanción N° 38, en la cual aplican medida de clausura del establecimiento.

145

Acta de clausura.


146
Acta de levantamiento de medida de clausura.


147
Informe fiscal.

148
Auto cierre del expediente.

149
Auto inserción de documentos al expediente.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente no conserva en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de las maquinas fiscales; no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, presentó el libro de compras de I.V.A., que no cumplió con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos recurridos constituido por la Resolución de Imposición Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/1534/2009-00131 de fecha 08/04/2009, los argumentos y defensas realizados por la parte actora, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar si pueda aplicarse el criterio de Acumuladores Titán C.A., y el delito continuado a las infracciones cometidas por el recurrente, asimismo si la sanción aplicada a los libros se debe sancionar como un único delito.
Primero: En cuanto a lo alegado por quién recurre, la cual indican que al diferenciar tres incumplimientos cuando en realidad se trató de un solo hecho ilícito continuado en los casos del libro de compras, de ventas y de inventarios, todos estos sancionados por la misma normativa legal (artículo 102, numeral 2 C.O.T.), fundamentándose en las sentencias de la Sala Política Administrativa, Tribunal Supremo de Justicia Sentencia: Acumuladores Titán, C.A., fecha 17/06/2003, Sentencia N° 00474 de fecha 12/05/2004, caso: Tuboacero C.A., Sentencia N° 020-2009 de fecha 23/01/2009, caso Mercotur Internacional C.A., de fecha 27/03/2009, caso: Ricarros C.A., y criterio reiterado en sentencia N° 5567, de fecha 11/08/2005, caso: Uniauto C.A.
Ante este alegato, es imperativo explicar que el presente recurso fue interpuesto en fecha 17 de agosto de 2009, fecha en la cual la Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal había abandonado el criterio jurisprudencial invocado por el recurrente, en virtud de que en fecha 12 de agosto de 2008 en el caso Bodegón Costa Norte, sentencia aclarada en fecha del 29 de enero de 2009, estos criterios sobre delito fueron modificados, razón por la cual, y en apego del criterio jurisprudencial imperante, considera esta juzgadora que no procede la aplicación de la figura del delito continuado y debe desecharse el alegato. Y así se decide.
Ahora bien, en uso de los poderes inquisitivos del juez, se procede a revisar las sanciones impuestas, la Administración sancionó de la siguiente manera:
ILÍCITO NORMA PENA
No mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.
102 nral. 2
25 U.T.

Ahora bien, se desprende Acta de Recepción y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/2009/1534/ET/02 de fecha 02/04/2009, al folio 105, que el fiscal actuante durante el procedimiento de verificación, señaló lo siguiente:
14) Del Registro de Entradas y salidas de mercancías de los inventarios:
14.1- ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO
14.2- ¿presentó el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO

REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS ¿SE ENCUENTRA EL REGISTRO EN EL ESTABLECIMIENTO?
SI NO



Revisado el expediente, se observa claramente de dicho procedimiento y de lo reflejado en el cuadro por el fiscal actuante que efectivamente el recurrente no cumplió con la formalidad en su libro de compras así como tampoco no conservaba en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de las maquinas fiscales, debiendo mantener en el establecimiento tal como lo establece la providencia 0257, en su artículo 44 nral. 3, razón por la cual se procede a conformas dichas sanciones.
En cuanto a la sanción impuesta por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento en el acta de recepción y verificación antes descrita, se observó que al momento de la verificación no señala si lleva o no el registro de entradas y salidas de mercancías, seguidamente señala que no presentó el registro de entrada y salida de mercancías, no quedando claro si lo llevaba o no, siendo entonces incomprensible cómo pudo el fiscal actuante dejar constancia de hechos manifiestamente contradictorios, más aún cuando de los mismos se origina una sanción para el sujeto investigado teniendo en cuenta que no marcó en el ítems correspondiente si lo llevaba o no.
De acuerdo con lo anterior es evidente que existe una incongruencia grave entre los hechos plasmados en el acta fiscal y lo plasmado en los actos sancionatorios, toda vez que es imposible afirmar si era que los llevaba o no los llevaba, estos hechos obligan a esta juzgadora a anular dicha sanción, siendo insubsanables tal incoherencia en un acto administrativo precedido del procedimiento legalmente aplicable, razon por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 051001231000336 de fecha 23/06/2009. Y así se decide.
Cabe destacar que en el presente caso hay concurrencia de ilícitos, tal como lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente:
Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código.

Cuando en un mismo proceso se determinaran otras infracciones a las normas distintas a las ya sancionadas, debe obligatoriamente aplicarse el artículo antes mencionado, es decir, rebajar en un 50% a la mitad las sanciones menores.
En razón a lo antes expuesto considera quien juzga que la multa debe ser aplicada de la siguiente forma:

ILICITO NORMA C.O.T. PENA GRADUACION
No conserva en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de las maquinas fiscales
102 Nral.2

25 U.T.
25 U.T.
Presento el libro de compras del I.V.A., que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias
102 Nral.2

25 U.T.
12,5 U.T.

Con lo expuesto anteriormente es declarado parcialmente con lugar el recurso, se procede a confirmar con diferente motivación la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/1534/2009-00131 de fecha 08/04/2009, SE CONFIRMA la planilla de liquidación Nro. 051001227000984 de fecha 23/06/2009, por no conservar en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de las maquinas fiscales y SE ANULA las planillas de liquidación Nros. 051001231000336 y 051001225001103 ambas de fecha 03/06/2009, y se ordena a la Administración Tributaria a emitir una nueva planilla de liquidación en la cantidad de 12,5 U.T., aplicada por concurrencia, por presentar el libro de compras del IVA que no cumplió con las formalidades establecidas en las normas tributarias.
Cuarto: En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.





V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso, interpuesto por la ciudadana Wu Bixian, titular de la cedula de identidad N° E-82.260.190, actuando con el carácter de propietaria del Fondo de Comercio INVERSIONES CHANG; con Registro de Información Fiscal N° E-822601904; con domicilio fiscal en la Avenida Páez, Sector Centro Cruce con Calle Carvajal, Edificio Nemer Piso P.B. Local S/N, Sector Centro, Barinas, Estado Barinas; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 52, Tomo 6-B, de fecha 18/08/2008; debidamente asistido por el abogado José Antonio Sosa, titular de la cedula de identidad N° V-14.549.919; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90894.
2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACION las sanciones correspondientes a la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1534/2009-00131 de fecha 08/04/2009.
3.- SE ANULA las planillas de liquidación Nros. 051001231000336 y 051001225001103 ambas de fecha 03/06/2009.
4- SE CONFIRMA la planilla de liquidación Nro. 051001227000984 de fecha 23/06/2009
5- SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir una (01) nueva planilla de conformidad con el presente fallo:
PERIODO CONCEPTO U.T.
Desde 01/01/2009
Hasta 31/01/2009

Multa
12,5 U.T.

o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
6-.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
7.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
8.- Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2089 ABCS/Dyum.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO