REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º


Visto el escrito de reforma de fecha 04/02/2010, realizado por la abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.528, apoderada judicial de la empresa FARMACIA SANTO NIÑO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30311287-0, y por cuanto fecha 09/02/2010, este despacho procedió admitir el escrito contentivo de reforma del recurso.
Sin embargo, lo procedente era admitir el recurso y conceder un nuevo plazo de cinco (05) días, para la oposición de la representación fiscal, vencidos los cuales, procedía la admisión del recurso.
En fecha 11/05/2010, se agregó la notificación del Procurador por lo que transcurrirán ocho (8) mas cinco (5) para la admisión, sin que este tribunal tramitara lo correspondiente que era pronunciarse sobre la admisión del recurso.
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
En consecuencia, lo procedente es declarar nulo todo lo actuado de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, y reponer el presente recurso al estado de admitir el mismo. Y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- NULO TODO LO ACTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
2.- SE ADMITE EL RECURSO, realizada por la abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.528, apoderada judicial de la empresa FARMACIA SANTO NIÑO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30311287-0.
3.- NOTIFIQUESE al recurrente de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
4.- NOTIFIQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se nombro correo especial al alguacil de este tribunal para la práctica de la misma.
5. NOTIFÍQUESE una vez conste en autos la última notificación queda la causa abierta a pruebas.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2010. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
ABCS/Dyum
Exp N° 2120.