REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º

San Cristóbal, 26 de Julio de 2010

En fecha 20/07/2010, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2010-E-230 de fecha 13/07/2010, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SPATARO VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.711.472, Director de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CALABRIA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30064308-5.
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2256.
Ahora bien, de las actas procesales insertas al presente expediente, se observa que el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/2876/2007-00312 de fecha 24 de mayo de 2007, contentiva de las planillas de liquidación Nros. 052001226000133 y 052001225000290, ambas de la misma fecha, por concepto de multas y recargos, y la cual fue resuelta en primer grado por el ente administrativo mediante Resolución del Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-722 en fecha 31/12/2009, quien declaró sin lugar el recurso interpuesto, y ordenó remitir la presente causa a este despacho.
Sin embargo, de la nomenclatura e inventario llevada por este tribunal se evidencia que existe con anterioridad una causa signada con el Nro. 2227, correspondiente al mismo contribuyente DISTRIBUIDORA CALABRIA, C.A., y cuyo objeto es la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción anteriormente mencionada, la cual fue remitida a este despacho en fecha 12/05/2010, mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2010 E-056, y el cual se encuentra actualmente en trámite, razón por la cual conforme al primer aparte del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad. (Subrayado del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita, se observa que las causas idénticas promovidas por ante el mismo despacho jurisdiccional, tiene como consecuencia la declaratoria de litis pendencia, en virtud de la cual se extingue la causa y se ordenará su archivo.
En el caso de autos, quien aquí decide observa que el presente expediente se encuentra inmerso dentro del supuesto jurídico enmarcado en la norma ut supra, razón por la cual resulta forzoso declarar la litis pendencia de la presente causa, en virtud de que en la misma no se ha realizado tramite alguno. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: LA LITIS PENDENCIA, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SPATARO VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.711.472, Director de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CALABRIA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30064308-5. En consecuencia SE EXTINGUE LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 151 de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp.2256
ABCS/mjas