REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles siete (7) de julio del año dos mil diez.-
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita el 1° de julio de 2010 por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se aclare y amplíe el fallo dictado el 18 de junio de 2010; este Tribunal observa:
Que la aclaratoria y ampliación fue peticionada en tiempo hábil, esto es, el día hábil siguiente a la notificación de la última de las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Que la aclaratoria y ampliación fue fundamentada en:
“…, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se aclare y amplíe la sentencia proferida en fecha 18 de junio de 2010, en cuanto a la omisión de la procedencia de oficio de la indexación o corrección monetaria de la indemnizaciones derivadas de infortunios en el trabajo reclamadas y condenadas de conformidad con criterio vinculante sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sala Casación Social N° 1841 de fecha 11 de noviembre de 2010 (sic)…”.
Planteado lo anterior, se evidencia de las actas que la representación judicial de la parte actora apeló parcialmente del fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia, lo cual se constata en escrito de fecha 3 de febrero de 2009 inserto al folio 449 y de la audiencia de formalización de apelación celebrada por ante esta Alzada el 5 de mayo de 2010 corriente a los folios 569 al 572. En tal sentido, al no haber sido un punto sometido a conocimiento de esta Alzada a través del recurso ordinario de apelación, ni haber sido expuesto por la parte actora en la formalización de su recurso, no puede esta Juzgadora aclarar o ampliar la sentencia ya publicada contentiva de todos los aspectos que expusieron las partes como fundamento de sus apelaciones, ya que de acordarlo se estaría decidiendo sobre un asunto que no fue objeto de apelación y ello quebrantaría la seguridad jurídica e igualdad procesal.
Como corolario de lo anterior, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo dictado por este Tribunal Superior el 18 de junio de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


Exp. 2.218.-
JLFdeA/JGOV/.-