JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, Seis (06) de Julio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha primero de julio de 2010, suscrita por los abogados Iván Contreras y Miguel Eduardo Niño Andrade, apoderados de la parte demandante ciudadana Ofelia Chivata Ortiz, en la que anunciaron Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 15 de junio de 2010, se observa:
Para el día 20 de junio de 2008, fecha en que fue admitida la demanda, ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 18.
“Artículo 18:…
El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
Conforme al artículo parcialmente transcrito, el legislador estableció la cuantía para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos o acciones contra sentencias, cuando la estimación de la demanda exceda las 3.000 unidades tributarias. Al respecto, cabe referir sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, de fecha 04 de agosto de 2004 (Exp. AA 20-C-2004-00037) en donde de forma explicativa determina cuál es el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación y concluye diciendo:
“…la suma exigida, es la que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) lo que significa que, teniendo en cuenta que hoy el valor de cada una de éstas, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante providencia N° 0048 dictada el 9 de febrero de 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.877 del 11 de febrero de 2004 lo es de veinticuatro mil setecientos bolívares (1U.T.x 24.700,oo), la cantidad debe exceder de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,oo), constituyéndose el monto requerido para acceder a casación…
En el presente caso, de la revisión del presente expediente se observa que la demanda no fue estimada, no obstante la nulidad del documento objeto de la presente acción se evidencia que la venta del inmueble fue estimada en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), es decir, lo equivalente a Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) y de acuerdo a como fue fijada la cuantía debido a la entrada en vigencia el 20/05/2004 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en 3.000 U.T. y que para la fecha en que fue admitida la demanda, 20 de junio de 2008, la Unidad Tributaria estaba fijada en Bs. 46.000,00, la cuantía para recurrir a casación exigía que fuese superior a los Cien Millones Ochocientos Mil Bolívares (100.800,000,00) o lo equivalente en bolívares fuertes Cien Mil Ochocientos Bolívares (Bsf. 100.800,00) siendo este un monto mayor al que fue estimada la venta del inmueble objeto de la presente acción.
Como consecuencia de lo anterior, al verificarse y constatarse el monto en el que fue estimada la venta del inmueble objeto de la presente acción y visto igualmente la fecha en que la acción fue admitida por el Tribunal a quo, esto es, 20 de junio de 2008, época en la que la cuantía exigida para acceder a Casación es la establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir 3.000 UT y teniendo en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con la sentencia proferida el día Doce (12) de julio de 2005, estableció el carácter vinculante de lo decidido en ese fallo, en donde especificó que “… la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda …” por lo que al no alcanzar la cuantía de la demanda la cantidad necesaria para que la Sala que corresponda pueda conocer y tramitar el recurso de casación anunciado en la presente causa, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancaria y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso de Casación anunciado por los abogados Iván Contreras y Miguel Eduardo Niño Andrade, apoderado de la parte demandante ciudadana Ofelia Chivata Ortiz, en fecha 1° de julio de 2010, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 junio 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular

Abg. Miguel José Belmonte Lozada,
La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once (11) de la mañana y de dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.10-3445.
Ana