JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de julio de dos mil diez.

200º y 151º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Gladys Jazmín Rivas Parada, Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Gladys Jazmín Rivas Parada, Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 42.401 nomenclatura del mencionado tribunal, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 12 de julio de 2010 suscrita por la Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada, con el carácter indicado. (f. 1)
- Decisión de fecha 26 de abril de 2010 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fls. 2 al 4).
En fecha 26 de julio de 2010 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 7)

LA JUEZ PARA DECIDIR, CONSIDERA:


La Dra. Gladys Jazmín Rivas Parada, Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 42.401, nomenclatura de ese despacho, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, con fundamento en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Aduce al respeto, que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien correspondió el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2010 dictada por el Tribunal a su cargo, profirió decisión el 26 de abril de 2010 en la que repuso la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente, fije nuevamente el acto oral de evacuación de pruebas previa notificación de los sucesores de Anaís Contreras de Soto y reconstitución de la parte con los sucesores. Por tanto, se considera incursa en la referida causal de inhibición.
Establece la norma invocada por la Juez inhibida lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….Omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, aún cuando no fue remitida a este Juzgado Superior copia de la sentencia proferida por la Juez inhibida en fecha 03 de marzo de 2010, no obstante, se aprecia a los folios 2 al 4 la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 26 de abril de 2010, mediante la cual declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de pruebas dictado el 07 de mayo de 2009, conservando plena validez el acto de contestación de demanda. En consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente, fije el acto oral de evacuación de pruebas, previa notificación de los sucesores de Anaís Contreras de Soto y reconstitución de la parte con tales sucesores, de modo que se renueven los actos afectados por el vicio de nulidad y se vuelva a decidir la causa por el juez que resulte competente.
Así las cosas, resulta evidente que habiendo emitido la juez inhibida pronunciamiento sobre el fondo de la causa en la referida sentencia de fecha 03 de marzo de 2010, se encuentra configurada la causal de inhibición prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada, Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-302, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.203