JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de julio del año dos mil diez.

200º y 151º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 20.841, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 2, acta de inhibición de fecha 07 de julio de 2010 suscrita por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano con el carácter antes indicado.
- Al folio 3, auto de fecha 13 de julio de 2010 dictado por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso a que aluden los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hubiesen manifestado su allanamiento, acordó remitir a tenor de lo establecido en el artículo 95 eiusdem, las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes.
- A los folios 4 al 13, sentencia de fecha 18 de junio de 2010 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
- A los folios 15 al 20, decisión de fecha 26 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 22 de julio de 2010 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 21); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 22).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 20.841 de la nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio por supresión o nulidad de partida de nacimiento, interpuesto por Nathaly Contreras Velásquez, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto aduce que en sentencia de fecha 18 de junio de 2010, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró competente para conocer de la referida causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y que él ya profirió opinión respecto a lo ordenado por el prenombrado Juzgado Superior, en sentencia de fecha 26 de mayo de 2010.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales se aprecia lo siguiente:
- A los folios 4 al 13 riela la aludida sentencia de fecha 18 de junio de 2010 proferida por el precitado Juzgado Superior Cuarto, mediante la cual resolvió el conflicto negativo de competencia planteado por el Juez inhibido en la decisión dictada el 26 de mayo de 2010, señalando lo siguiente:
Finalmente, se advierte del escrito presentado por el apoderado actor, que solicita que se aplique por analogía el procedimiento de jurisdicción voluntaria en conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en su interlocutoria del 26 de mayo de 2.010 emitió opinión sobre el procedimiento a seguir, el Tribunal declarado competente deberá pronunciarse previamente sobre la admisibilidad de la acción, Y ASI SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVO
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, … actuando en orden a REGULAR LA COMPETENCIA en el presente asunto, DECIDE:
ÚNICO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
…Omisis…
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase en su oportunidad el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que lo agregue como cuaderno separado a la causa principal, y para que la envíe al Juzgado de Primera Instancia Civil con funciones de distribuidor.

Como puede observarse, el propio Juzgado Superior Cuarto al regular la competencia en la referida causa, ordena su distribución, por considerar que el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil emitió opinión sobre el procedimiento a seguir.
Por tanto, resulta evidente que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso concluir que la inhibición planteada por el Juez Josué Manuel Contreras Zambrano es procedente, y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-291, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.201