REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 02 DE FEBRERO 2010
199 y 151
EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-000716.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: GUIMAR ALEXIS PORTILLA ANGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con las cédulas N° V-16.539.388.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédulas de identidad Nº V- 12.229.672 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.697.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Planta Baja, Sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal, Estado Táchira.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES JACOB`S SEGURITY, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 46, Tomo 21ª, en fecha 20 de Agosto de 1997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RODRÌGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V- 15.856.474, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.083.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 1, local 1 al lado de la Farmacia Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 06 de Agosto ge 2008, por la Abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano GUIMAR ALEXIS PORTILLA ANGEL, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 08 de Agosto de 2009, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda ordenando la notificación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JACOB`S, en la persona del ciudadano MIGUEL JACOB SUPELANO, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 24 de Abril de 2009, finalizando en fecha 10 de Agosto de 2009, por declaratoria de presunción de admisión de hechos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, ordenándose la remisión del expediente en fecha en fecha 17 de Septiembre de 2009, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial distribuyéndose el día 21 de Septiembre de 2009 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a prestar sus servicios como vigilante para la demandada desde el día 22 de Enero de 2007 hasta el día 22 de Febrero de 2007, en una jornada semanal de trabajo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m durante una semana y la siguiente semana su jornada de trabajo era de 7:00 p.m a 7:00 a.m, de lunes a sábado;
• Que todo los días domingos cumplía su horario de 24 horas;
• Que en fecha 22 de Febrero de 2007, fue ascendido al cargo de Supervisor de labores, cargo que desempeñó de manera subordinada e interrumpida hasta el día 19 de Julio de 2007,
• Que en esa misma fecha, de manera voluntaria decidió ponerle fin a la relación de trabajo cumpliendo con su preaviso;
• Que la relación laboral duró un lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días y que su salario era de Bs. 902,00;
• Que solicitó a la empresa la cancelación de sus prestaciones sociales causados por la relación de trabajo que les unió, desconociendo este la obligación contraída, razón que lo motivo a presentar su reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con el propósito de conseguir mediante este órgano administrativo el pago de los conceptos adeudados, para lo que tuvo lugar dos actos conciliatorios sin lograr llegar a un acuerdo.
Por las razones expuestas procedió a demandar Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INVERSIONES JACOB´S SEGURITY C.A. para que convenga a pagarle la cantidad total de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.047, 00) por cobro de prestaciones sociales.
Al momento de contestar la demanda el apoderado Judicial de la demandada señaló lo siguiente:
• Alego como punto previo, la inadmisibilidad de la acción por haber operado la prescripción debido a que cuando se notificó a su representada ya habían transcurrido mas de 14 meses desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, por lo que en su criterio prescribió el derecho del trabajador a realizar cualquier reclamación;
• Negó, rechazo y contradijo que la parte actora haya prestado servicio para la empresa en jornadas laborales de 24 horas alegando que presto servicios en jornada laboral de 11 horas;
• Negó, rechazo y contradijo que al trabajador se le adeude algo por concepto de incumplimiento del pago del beneficio alimentación, ya que dichos conceptos fueron cancelados;
• Negó, rechazo y contradijo que se quieran calcular las prestaciones sociales del trabajador de acuerdo a la Convención Colectiva de trabajo suscrita por el Sindicato de Trabajadores de la Vigilancia Privada, Conexos y Similares del Estado Táchira SINTRAVIGILANCIA, con ciertas empresas de vigilancia privada del año 2000, debido a que no participaron en su discusión y suscripción;
• Denunció falso supuesto en el derecho en que incurre la parte actora en querer aplicar la Convención Colectiva ya que la misma no goza de extensión obligatoria laboral;
• Negó, rechazo y contradijo el cálculo de prestaciones sociales realizado por la actora ya que en el libelo de demanda el trabajador reconoce como salario la cantidad de Bs.902, 00 mensuales con lo que se determina que su salario era de Bs.30, 06 diarios.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1) Documentales:
• Original actas de fechas 22 de Noviembre de 2007 y 12 de Diciembre de 2007 emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren inserta a los folios (8) y (9). Por tratarse de documentos administrativos suscritos por el funcionario competente para ello, se les reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencia que en fechas 22/11/2007 y 12/12/2007 se celebraron actos conciliatorios por ante la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro correspondiente al expediente 056-2007-03-02266 por cobro de prestaciones sociales del ciudadano GUIMAR ALEXIS PORTILLA ANGEL adeudado por la demandada INVERSIONES JACOB´S SEGURITY C.A.
• Original solicitud de reclamo realizada por el ciudadano GUIMAR ALEXIS PORTILLA ANGEL, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio (10). Por tratarse de documento administrativo suscrito por el funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencia que en fecha 06/11/2007 el ciudadano GUIMAR ALEXIS PORTILLA ANGEL realizo reclamación por cobro de prestaciones sociales por retiro voluntario y demás conceptos adeudados conforme a la convención colectiva por ante la Inspectoría General Cipriano Castro a la cual le fue asignado el expediente 056-2007-03-02266 en contra de la demandada INVERSIONES JACOB´S SEGURITY C.A.
2) Exhibición de Documentos: a la Sociedad Mercantil INVERSIONES JACOB´S SEGURITY CA., a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentos:
• Nomina de Trabajadores llevada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES JACOB´S SEGURITY CA., desde el día 01 de Enero de 2007 al 31 de Julio de 2007.
• Control de asistencia diaria del personal, llevada por la demandada desde el día 01 Enero de 2007 hasta el 31 de Julio de 2007.
• Recibos de pago por concepto de salario y otros conceptos de tipo laboral, efectuados al ciudadano GUIMAR ALEXIS PORTILLA ANGEL, recibos correspondientes al periodo comprendido desde el 01 de Enero de 2007 al 31 de Julio de 2007.
En la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que para la fecha en que prestó servicios el demandante, la empresa no llevaba esos controles administrativos, motivo por el cual no pudo exhibirse dicha prueba.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Reporte de pago del bono de alimentación emanado de la empresa Bonus Tebca, en su Web site, correspondiente a los meses de febrero a mayo 2007, corre inserto al folio (41). Por tratarse de un documento electrónico obtenido de la página Web de la empresa Bonus Tebca, el cual no fue auxiliado mediante una Inspección Judicial que determinara su veracidad, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Original recibo de pago del bono de alimentación a nombre del ciudadano GUIMAR ALEXIS PORTILLA ANGEL, correspondiente a los meses junio y julio de 2007, corre al folio (42). Al no haber sido desconocido por el trabajador la firma y huella que aparece en dicha documental, se le reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencia que en fecha 29/08/2007 le fue cancelado por la sociedad mercantil INVERSIONES JACOB´S SEGURITY la cantidad de Bs. 307,69 por concepto de bono de alimentación correspondiente a los meses de Junio y Julio de 2007.
• Original carta de renuncia suscrita por el ciudadano GUIMAR ALEXIS PORTILLA ANGEL, dirigida a la Empresa JACOB´S SEGURITY C.A., corre inserta al folio (40). Al no haber sido desconocido por el trabajador la firma y huella que aparece en dicha documental, se le reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencia que en fecha 19/07/2007 el ciudadano GUIMAR ALEXIS PORTILLA ANGEL manifestó a la Empresa JACOB´S SEGURITY C.A. su voluntad de renunciar al cargo que venía desempeñando desde el día 22/01/2007.
PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
La excepción de prescripción de la acción es una defensa perentoria de fondo por vía de la cual el demandado procura que se declare la extinción de la acción y en consecuencia el derecho subjetivo opuesto en su contra, en virtud del transcurso de tiempo; por consiguiente, si dicha defensa prospera, el derecho subjetivo que pretendió hacer valer el demandante se extingue, y el Juzgador queda relevado de su carga de analizar los demás planteamientos de hecho y de derecho contenidos en la demanda y la contestación.
Opuesta la prescripción de la acción por el representante judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Jacob´s Segurity C.A., tanto en el escrito de promoción de pruebas consignado durante la audiencia preliminar de instalación como en el escrito de contestación de la demanda, debe entrar a analizar este Juzgador, dicha defensa de fondo a los fines de determinar si efectivamente operó la prescripción de la acción o no, siendo por tanto necesario mencionar que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece como principio general que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo, prescribirán al cumplirse un año contado desde la terminación de la relación de trabajo.
Constituye un hecho no controvertido en el presente proceso, que la relación de trabajo entre las partes finalizó el día 17 de Julio 2007, se debe señalar entonces que para la fecha de interposición de la demanda 06/08/2008, había transcurrido un año y diecisiete días, es decir, un lapso superior al consagrado en la norma antes mencionada, sin embargo, debe analizarse si en el transcurso del período comprendido entre el 17/07/2007 al 06/08/2008, el actor (demandante) o la sociedad mercantil Jacob´s Segurity (parte demandada), realizaron algún acto interruptivo de dicha prescripción.
De una revisión del material probatorio aportado por las partes al proceso, se observa que el demandante en fecha 06/11/2007, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira a presentar una reclamación en sede administrativa a su empleador por cobro de prestaciones sociales, celebrándose como consecuencia de dicha reclamación, dos actos conciliatorios por ante dicho organismo, en fechas 06/11/2007 y 12/12/2007 tal como se evidencia en las actas que corren insertas en los folios 8 y 9 del presente expediente, en los cuales acudió la apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES JACOB´S SEGURITY C.A.; con dicha actuación logró la parte demandante conforme al literal “c” del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, interrumpir la prescripción, debiendo comenzar a contarse nuevamente desde el 12/12/2007 el lapso de un año contemplado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo para que operara la prescripción de la acción.
Ahora bien, en fecha 06 de Agosto de 2008, la parte demandante interpone ante los Tribunales con competencia en materia laboral del Estado Táchira, demanda por cobro de prestaciones sociales que dio inicio al presente proceso, sin embargo, con la sola interposición de la demanda, no logró la parte demandante interrumpir la prescripción que corría en su contra, pues para ello, necesitaba que su empleador fuera notificado de dicho proceso judicial o bien dentro del lapso de prescripción o bien dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de dicho lapso de prescripción, es decir, al haber logrado interrumpir el demandante por primera vez la prescripción en fecha 12 de Diciembre de 2007, disponía el trabajador hasta el día 12 de Febrero de 2009 para lograr la notificación de la demandada del presente proceso judicial, por consiguiente, al haberse practicado la notificación de la empresa JACOBS SECURITY, el día 03 de Abril de 2009, debe considerar este Juzgador que con la sola interposición de la demanda en fecha 06/08/2008, no logró interrumpir el demandante nuevamente la prescripción que se consumó en su contra el día 12/12/2008, motivo por el cual, debe este Juzgador declarar con lugar la excepción de prescripción opuesta por la demandada y así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de PRESCRIPCION opuesta por la demandada INVERSIONES JACOB´S SEGURITY C.A.
SEGUNDO SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano GUIMAR ALEXANDER PORTILLA RANGEL, en contra de la empresa INVERSIONES JACOB´S SEGURITY C.A.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas en virtud que el demandante devengaban menos de tres salarios mínimos para el momento de la terminación de la relación de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. TERESA MERCADO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2008-0000716
|