REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2010-0000043
PARTE DEMANDANTE: YONNY RAFAEL QUIROZ identificado con la cédula Nro.5.687.150
APODERADO JUDICIAL: AUDELINA VALERA MARQUEZ Y PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ Inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 19.356 y 44.207.
PARTE DEMANDADA: BAR Y RESTAURANT CENTRO HIPICO HACIENDA LA COROMOTO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro.42, Tomo 12-A de fecha 22 de octubre de 2002.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
En el día de hoy, veintidos (22) de febrero de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadano YONNY RAFAEL QUIROZ identificado con la cédula Nro.5.687.150, asistido por los apoderados AUDELINA VALERA MARQUEZ Y PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ Inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 19.356 y 44.207, quien promovió escrito de promoción de pruebas en tres (03) folio útiles mas tres anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 07 de enero de 2002
Fecha de egreso del trabajador: 15 de septiembre de 2009; duración de la relación laboral: 07 años y 08 meses.
Salario Diario: Bs.1.287,22




PRIMERO: Antigüedad:
Del 07 de enero de 2002 al 06 de enero de 2003.
45 días x Bs. 1428,08 = 64.296
07 de enero de 2003 al 06 de enero de 2004
60 días x Bs. 1419.80 = 85.188
07 de enero de 2004 al 06 de enero de 2005
60 días x Bs.1423,60 = 85.416
07 de enero de 2005 al 06 de enero de 2006
60 días x Bs.1441,68 = 86.500,08
07 de enero de 2006 al 06 de enero de 2007
60 días x Bs. 1.444,22 = 86.653,2
07 de enero de 2007 al 06 de enero de 2008
60 días x Bs. 1445,82 = 86.749,20
07 de enero de 2008 al 06 de enero de 2009
60 días x Bs. 1448,3 = 86.898
07 de enero de 2009 al 15 de septiembre de 2009
40 días x Bs. 1415,92 = 56.636,8
Sub-total Bs. 638.337,28

SEGUNDO: Vacaciones Vencidas
Del 07 de enero de 2002 al 06 de enero de 2003.
15 días x Bs. 1.267,22 = 19.308,30
07 de enero de 2003 al 06 de enero de 2004
16 días x Bs. 1287,22 = 20.595,52
07 de enero de 2004 al 06 de enero de 2005
17 días x Bs. 1.287,22 = 21.882,74
07 de enero de 2005 al 06 de enero de 2006
18 días x Bs. 1.287,22 = 23.169,96
07 de enero de 2006 al 06 de enero de 2007
19 días x Bs. 1287,22 = 24.457,18
07 de enero de 2007 al 06 de enero de 2008
20 días x Bs. 1.287,22 = 25.744,4
07 de enero de 2008 al 06 de enero de 2009
21 días x Bs. 1.287,22 = 27.031,20
07 de enero de 2009 al 15 de septiembre de 2009
14,26 días x Bs. 1.287,22 = 18.355,7

Sub-total Bs. 180.545,15

TERCERO: Bono Vacacional Vencido:

Del 07 de enero de 2002 al 06 de enero de 2003.
7 días x Bs. 1.287,22 = 9.010,54
07 de enero de 2003 al 06 de enero de 2004
8 días x Bs. 1.287,22 = 10.297,76
07 de enero de 2004 al 06 de enero de 2005
9 días x Bs. 1.287,22 = 11.584,98
07 de enero de 2005 al 06 de enero de 2006
10 días x Bs. 1.287,22 = 12.872,20
07 de enero de 2006 al 06 de enero de 2007
11 días x Bs. 1287,22 = 14.159,40
07 de enero de 2007 al 06 de enero de 2008


12 días x Bs. 1.287,22 = 15.446,60
07 de enero de 2008 al 06 de enero de 2009
13 días x Bs. 1.287,22 = 16.733,60
07 de enero de 2009 al 15 de septiembre de 2009
8,83 días x Bs. 1.287,22 = 11.366
Sub-total Bs. 101.471,29


CUARTO: Utilidades
Del 07 de enero de 2002 al 06 de enero de 2003.
15 días x Bs. 1.287,22 = 19.308,3
07 de enero de 2003 al 06 de enero de 2004
15 días x Bs. 1.287,22 = 19.308,3
07 de enero de 2004 al 06 de enero de 2005
15 días x Bs. 1.287,22 = 19.308,3
07 de enero de 2005 al 06 de enero de 2006
15 días x Bs. 1.287,22 = 19.308,3
07 de enero de 2006 al 06 de enero de 2007
15 días x Bs. 1287,22 = 19.308,3
07 de enero de 2007 al 06 de enero de 2008
15 días x Bs. 1.287,22 = 19.308,3
07 de enero de 2008 al 06 de enero de 2009
15 días x Bs. 1.287,22 = 19.308,3
07 de enero de 2009 al 15 de septiembre de 2009
10 días x Bs. 1.287,22 = 12.872,20
Sub-total Bs. 148.030


Total. = 1.068,38.

Estas cantidades ascienden al monto total de UN MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.068,38,oo).
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día desde 04 de febrero de 2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica


Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. A los veintidós días del mes de febrero de 2010 Años 150° de la Independencia y 199° de la Federación.


La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.




La Parte Actora, Apoderados Actores,




La Secretaria,