REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : SP01-L-2008-000611



INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: HENRY URBINA, ALVARO JAIMES, SAMUEL GÓMEZ, JESÚS GALINDEZ, LABOIN COLMENARES y JONGLI TOSCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V.- 10.174.545, 10.177.166, 9.465.954, 5.683.198, 9.185.748 y 9.148.763, en su orden.

PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD GRUPOSE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.60, Tomo 143-A Segundo de fecha 9 de diciembre de 1977, representada por el ciudadano FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES, identificado con la cédula Nro.5.276.468.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 01 de agosto de 2008, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 01 de agosto de 2008, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos HENRY URBINA, ALVARO JAIMES, SAMUEL GÓMEZ, JESÚS GALINDEZ, LABOIN COLMENARES y JONGLI TOSCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V.- 10.174.545, 10.177.166,9.465.954, 5.683.198, 9.185.748 y 9.148.763, en su orden, contra la Empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD GRUPOSE C.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
AMMr/yhm
Exp. SP01-L-2008-000611