REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °

ASUNTO: SP01-L-2010-000036
PARTE DEMANDANTE: GELBEN ZAYRUBI CUBILLAN SOLANO, identificado con la cédula Nro.18.902.960.
APODERADO JUDICIAL: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: , identificado con la cédula Nro.V-11.112.726
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
En el día de hoy, ONCE (11) de FEBRERO de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte actora, la coapoderada judicial Procuradora del Trabajo abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.67.369, quien promovió escrito de pruebas en (02) folios y los anexos en (06) folios. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Existió contrato laboral a tiempo determinado entre las partes con una vigencia del
27-04-2009 al 15-01-2010, siendo despedida sin justa causa el día 18-09-2009, razón por la que el presente petitorio versa sobre los correspondiente conceptos laborales y la indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
PRIMERO: Por Antigüedad: según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Desde el 27 de abril de 2009, hasta el 18-01-2009.
15 días x Bs. 32,24 0= Bs.483,60

SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas:
Del 27de abril 2009 al 18 de septiembre de 2009:
5 días x 32,24= 161,20

TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado:
Del 27 de abril 2009 al 18 de septiembre de 2009:
2,33 días x Bs.32,24 = Bs.75,11

CUARTO:
Utilidades: Del 27 de abril 2009 al 18 de septiembre de 2009:
05 días x Bs. 32,24 = Bs.161,20

QUINTO:
Indemnización por incumplimiento de contrato:
Del 18-09-2009 al 30-09-2009 = 12 días
Del 01-10-2009 al 31-10-2009 = 31 días
Del 01-11-2009 al 30-11-2009 = 30 días
Del 01-12-2009 al 31-12-2009 = 31 días
Del 01-01-2010 al 15-01-2010 0 15 días
Total de días 119 x Bs.32,24 = Bs. 3.836,56
Estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.717,73), más las costas y costos del proceso, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo experto designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los presupuestos sentados en decisión dictada por Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, Nro.1841.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 11 de
febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La co-Apoderada de la parte actora,


La Secretaria,