REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
199° y 150 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000830.

PARTE ACTORA: RUTH MARIA CONTRERAS DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.232.720.
ABOGADO DEL ACTOR: FANNY LIMA, bajo el IPSA N°: 73.645.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSE DE SUCRE.
ABOGADO DEL DEMANDADO: ARIANA IACOBUCCI , de IPSA N°: 49.205.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Lunes 08 de Febrero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar a la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los apoderados de ambas partes y la trabajadora: RUTH MARIA CONTRERAS DUQUE, titular de la Cédula Nro: V-9.232.720, la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a explicarles el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir. Se les concedió un tiempo prudencial a las partes y en este estado se le dio el derecho de palabra a el aboGgado de la demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, reciba la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.067,78).Lo cuales le serán cancelados por conceptos del pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, además de la mitad por la indemnización del artículo 125 de la LOT, dichos pagos se realizarán en éste acto de la manera siguiente: con dos cheques del Banco SOFITASA de Nros: 07510739 por Bs.3.013,88 de fecha 26-01-2010 y el otro de Nro: 07510753 por Bs.2.053,90 de fecha 05-02-2010, a nombre de la trabajadora. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifestó que acepta conforme la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados de ésta relación laboral demanda y por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas a las partes y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.



ABOGADO DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



Exp.SPO1-L-2009-000830.