REPÚBLICAS BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199º y 150º

ACTA

DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000890
PARTE ACTORA: JESUS EDUVINO MOLINA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIMA
PARTE DEMANDADA: HAMBURGUESAS EL CHACARO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de febrero de dos mil diez, siendo las 9:00A.M, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano JESÚS EDUVINO MOLINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.646.298, plenamente identificada en autos y su apoderado judicial la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GÁMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 73.645, por una parte y por la otra la parte demandada, ciudadano WILLIAM OMAR GOMEZ VIVAS, identificado con la cédula N° V.- 12.815.332, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio HAMBURGUESA EL CHACARO, domiciliado en la carrera 6, entre calles 9 y 10. frente a Bancaribe, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio RUBÉN DARIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.628.102, inscrito en el inpreabogado bajo el No 15.112. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EXACTOS, son (Bs. 3.922,00) los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago por la cantidad de Bs. 2.000,00, en dinero en efectivo y el segundo y último pago el día 15 de marzo de 2010, por la cantidad de Bs. 1.922,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,



Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente