REPÚBLICAS BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000013
PARTE ACTORA: JULIO ERNESTO SALA CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO TALLER ORTIDAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves once (11) de febrero de dos mil diez, siendo las 9:00A.M, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano JULIO ERNESTO SALAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.619.566, plenamente identificada en autos y su apoderado judicial la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GÁMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 73.645, por una parte y por la otra la parte demandada, ciudadana DARCY MARIANELLA ORTIZ, titular de la cédula N° V.- 5.656.942, copropietaria del Fondo de comercio TALLER ORTIDAR, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio OMAR LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.145.028, inscrito en el inpreabogado bajo el No 71.674. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demanda ciudadana DARCY MARIANELLA ORTÍZ, solicita el derecho de palabra y expone: que el demandante ciudadano JULIO ERNESTO SALAS CHACÓN, prestó servicio para la empresa la cual paso a sucesión en fecha 13 de marzo de 2001,con el fallecimiento de su legítimo padre RODRIGO ORTÍZ, que en éste acto procede a pagar en forma personal y como persona natural lo aquí demandado y han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL EXACTOS, son (Bs. 11.000,00) los cuales serán pagados en cuatro partes, el primer pago el día 01 de marzo de 2010, por la cantidad de Bs. 2.750,00; el segundo pago el día 31 de marzo de 2010, por la cantidad de Bs. 2.750,00; el tercer pago el día 30 de abril de 2010, por la cantidad de Bs. 2.750,00 y el cuarto y último pago el día 31 de mayo de 2010, por la cantidad de Bs. 2.750,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente