REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 05 de Febrero del 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000653
ASUNTO : SP11-P-2007-000653

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RESOLUCION
LAS PARTES


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: WASHINTON ALVINO VILLACENCIO PORTILLA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ




Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-01-2009, en contra del ciudadano VILLACENCIO PORTILLA WASHINTON ALVINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.643.836, natural de Guayaquil, República de Ecuador, de 56 años de edad, de ocupación u oficio Confeccionista con residencia en la calle 6 con 6 Edificio Gran Boulevard 2 Piso Ureña Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zenaida Rodríguez de Rodríguez,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 26-01-2009 se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: VILLACENCIO PORTILLA WASHINTON ALVINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.643.836, natural de Guayaquil, República de Ecuador, de 56 años de edad, de ocupación u oficio Confeccionista con residencia en la calle 6 con 6 Edificio Gran Boulevard 2 Piso Ureña Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zenaida Rodríguez de Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes:
EXPERTOS:
1.- MÉDICO FORENSE ROLANDO ROJO LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio.
DOCUMENTALES:
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 066, de fecha 30 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Luis Orlando sierra y Kennedy Albarracin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Ureña estado Táchira.
GESTIÓN CONCILIATORIA, de fecha 30 de marzo de 2007, suscrita por las partes involucradas en el caso.
RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 218, de fecha 02 de abril de 2007, suscrito por el médico forense Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio.
TESTIMONIALES:
1.- Funcionarios Distinguidos SIERRA CHERRY y VIVAS RICHARD, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña.
2.- Victima ZENAIDA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° E- 27.836.547.
3.- Ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad E-88.311.353, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado VILLACENCIO PORTILLA WASHINTON ALVINO por la comisión de del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zenaida Rodríguez de Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado VILLACENCIO PORTILLA WASHINTON ALVINO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de enero de 2009, hasta el 26 de enero de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- No incurrir en hechos similares.
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.



Así mismo, En la audiencia de hoy Viernes 5 de Febrero de 2010, siendo las 09:10 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el ciudadano VILLACENCIO PORTILLA WASHINGTON ALVINO, venezolano, natural de Guayaquil, República de Ecuador, nacido el 07-10-1952, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.643.836, de Profesión u oficio Confeccionista, con residencia en la calle 6, con carrera 6, Edificio Gran Boulevard, Piso 2, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-611.22.51 y 0414-176.9731, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Zenayda Rodríguez de Rodríguez.
Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado, la Defensora Pública Penal Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, actuando en este acto, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, y la víctima Zenayda Rodríguez de Rodríguez.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, es todo”.
Incontinenti, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Zenayda Rodríguez de Rodríguez, quien manifestó: “Él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
A continuación por órgano de secretaria se verifica el libro de presentaciones constatándose que el acusado de autos cumplió con el régimen de presentaciones impuesto.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que VILLACENCIO PORTILLA WASHINTON ALVINO, ,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 26-01-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zenaida Rodríguez de Rodríguez, ,conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de VILLACENCIO PORTILLA WASHINTON ALVINO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VILLACENCIO PORTILLA WASHINGTON ALVINO, venezolano, natural de Guayaquil, República de Ecuador, nacido el 07-10-1952, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.643.836, de Profesión u oficio Confeccionista, con residencia en la calle 6, con carrera 6, Edificio Gran Boulevard, Piso 2, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-611.22.51 y 0414-176.9731, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Zenayda Rodríguez de Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIA

ABG.