REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002251
ASUNTO : SP11-P-2009-002251


Visto el escrito presentado por el ciudadano: Juan José Peralta Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-16.422.386, domiciliado en la Urbanización el Cafetal calle 12 entre Av. 2 y 3, casa n° 12-50, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín , Estado Táchira; mediante la cual, solicita la entrega de dos vehículos de su propiedad, siendo sus características las siguientes: PRIMERO: PLACA: 22P-SAI, SERIAL DE CARROCERIA BGB20472, MARCA: INTERNACIONAL, SERIAL DE MOTOR: 10783492, MODELO: S 2500, AÑO: 1983, COLOR :AZUL Y BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO CARGA, CERTIFICADO DE REGISTRO No. BGB20472-1-3; SEGUNDO: PLACAS 956-SAZ, SERIAL DE CARROCERIA: R242261579, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: RODER, AÑO: 1979, COLOR: NARANJA, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: CISTERNA, USO: CARGA, CERTIFICADO DE REGISTRO No R242261579-1-2; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: consigna a la solicitud, copia simple de los certificados de Registro, riela a los folios 330 y 331, copia de la cédula de identidad del solicitante consta al folio 332, copia simple de documento de compra venta de los vehículos señalados, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador, distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 16 de diciembre de 2008, folios 333 al 335 del asunto en marras

En fecha 11 de enero de 2010, con oficio Nro 056/2010, se solicita las actuaciones relacionas con la presente causa a la Fiscalía Vigésima cuarta del Ministerio Público, el cual remite las actuaciones relacionas con la causa en fecha 18 de Enero de 2010.

En fecha 25-01-2010, se le solicita al ciudadano Juan José Peralta Zambrano, Certificados Originales de los vehículos señalados.

En fecha 26 de Enero de 2010, se solicita con Oficio 0192-2010, a la ciudadana abogada María del Pilar Romero, Notario Público Séptimo del Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, oficio en el que se lee: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitar del Despacho a su digno cargo, se sirva informar CON CARACTER URGENTE a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, si ante esa Notaria fue expedido en fecha 16-12-2008 Documento de Compra Venta suscrito por los ciudadanos NELSON BERNARDO NIÑO y JUAN JOSE PERALTA, quedando inserto bajo el N° 75 Tomo 140 del Libro de Autenticaciones llevado en esa Notaria, del cual se le anexa COPIA CERTIFICADA, por cuanto guarda relación con el Asunto N° SP11-P-2009-002251.”

En la fecha antes señalada se envío de igual manera vía Fax Oficio 0192/10, a la Notaria Pública Séptimo del Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, al número de teléfono 0212-5722579, siendo recibido por la funcionaria adscrita a esa notaria María Teresa, folio 348.
En fecha 27-01-2010, el ciudadano Juan José Peralta Zambrano, consigna ante esté Tribunal los Originales de los certificados de vehículos solicitados ante esté Tribunal.

En fecha 28 de enero de 2010, se solicita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio estado Táchira, le sea practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad de los Certificados de Registro de Vehículo Nros. 28686852 y 26165354.

SEGUNDO: En fecha 28 de enero de 2010, como consta a los folios 356, 357, 358, 359, la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, remite respuesta de lo solicitado vía fax, a esté Circuito Judicial Penal, con Oficio Nro 12/2010, por medio del cual informa que remite copia certificada del documento N° 75, Tomo 40, Otorgado en fecha 16 de Diciembre de 2008, llevados en los libros respectivos; en las cuales se lee que hay una compra venta, en la cual el solicitante le compra en fecha 16-12-2008, los vehículos solicitados, al ciudadano Nelson Bernardo Niño Bautista y Belkis Beatriz Martínez.

En fecha 01-02-2010, se recibe ante esté Juzgado Oficio Nro.- 9700-062-0587, constante de cuatro folios útiles, Experticia de Autenticidad o Falsedad numero 091, de fecha 28-01-2010, practicada a los Certificados de Registro de Vehículo signados con los Números 28686852 y 26165354, experticia realizada por la Sub. Inspector ANGIE AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, en la experticia 9700-062-0587,, se lee: “CONCLUSIONES: LOS EJEMPLARES CON APARIENCIA DE CERTIFICADOS DE REGISTRO DE VEHICULO AUTOMOTOR SIGNADOS CON LOS NUMEROS 28686852 y 26165354, CORRESPONDE A DOCUMENTOS AUTENTICOS Y DE USO LEGAL EN EL PAIS”

CUARTO: El artículo 311 señala: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgado que en el presente caso, es necesario atender a la defensa del derecho a la propiedad que ha exhibido el solicitante, el cual es un derecho establecido en el artículo 115 de la Constitución, pero que se encuentra sometido a la carga registral debido a que se trata de un bien mueble de tipo automotor.

El solicitante ha agregado al expediente un Documento de Propiedad presentado por ante la Notaría Pública de Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de Diciembre de 2008, asentado bajo el Nº 75, Tomo 140 de los libros llevados por ese despacho. En virtud de lo cual esta Juzgadora procedió a verificar que el mismo sea verdadero y previa comunicación con este organismo, se constató que dicho documento es autentico, como se relaciona supra y consta a las actas del asunto en marras, no habiendo sido a la fecha revocado ni declarado nulo.

En juicio de lo cual y con fundamento al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sala Constitucional ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:

“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).

Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento a la juzgadora que el ciudadano: Juan José Peralta Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-16.422.386, domiciliado en la Urbanización el Cafetal calle 12 entre Av. 2 y 3, casa N° 12-50, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, ha demostrado ser el legítimo propietario del vehículo, por tanto siendo vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demostrada la titularidad del derecho de propiedad, este tribunal ordena hacer entrega de los vehículos cuyas características son: : PRIMERO: PLACA: 22P-SAI, SERIAL DE CARROCERIA BGB20472, MARCA: INTERNACIONAL, SERIAL DE MOTOR: 10783492, MODELO: S 2500, AÑO: 1983, COLOR :AZUL Y BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO CARGA, CERTIFICADO DE REGISTRO No. 26165354; *SEGUNDO: PLACAS 956-SAZ, SERIAL DE CARROCERIA: R242261579, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: RODER, AÑO: 1979, COLOR: NARANJA, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: CISTERNA, USO: CARGA, CERTIFICADO DE REGISTRO No 28686852; y así se declara.

Por los motivos aquí expuestos, EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DE LOS VEHICULOS, PRIMERO: PLACA: 22P-SAI, SERIAL DE CARROCERIA BGB20472, MARCA: INTERNACIONAL, SERIAL DE MOTOR: 10783492, MODELO: S 2500, AÑO: 1983, COLOR :AZUL Y BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO CARGA, CERTIFICADO DE REGISTRO No. 26165354; *SEGUNDO: PLACAS 956-SAZ, SERIAL DE CARROCERIA: R242261579, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: RODER, AÑO: 1979, COLOR: NARANJA, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: CISTERNA, USO: CARGA, CERTIFICADO DE REGISTRO No 28686852, al ciudadano Juan José Peralta Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-16.422.386, domiciliado en la Urbanización el Cafetal calle 12 entre Av. 2 y 3, casa N° 12-50, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín , Estado Táchira.
SEGUNDO: Acuerda el desglose de los documentos insertos en los folios 352 al 354 y 369 al 370, para lo cual se procederá a dejar copia certificada de las mismas en el expediente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia para su archivo. Una vez vencido el lapso de Ley.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO.
SECRETARIA